Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 34 D.P.R. 609

EmisorTribunal Supremo
DPR34 D.P.R. 609

34 D.P.R. 609 (1925) PÉREZ V. PÉREZ Y DÍAZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Agustín Pérez, demandante y apelante,

v.

María Narcisa Pérez y Díaz, y Dr. Frank Rivera, éste como encargado

del Registro Civil de Hormigueros, P. R., demandados y apelados.

No.: 3455

Visto: Marzo 5, 1925, Resuelto: Julio 28, 1925.

Sentencia de Angel Acosta, J. (Mayagüez), declarando sin lugar peticiones de

entredicho e injunction. Confirmada.

Alemañy & Ramírez, abogados del apelante; Pedro Baigés Gómez, abogado de la

demandada-apelada María Narcisa Pérez.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

El demandante estableció demanda de divorcio basado en el adulterio de la

esposa, con la súplica de que la corte dicte un pronunciamiento sobre el

estado legal de un niño que se alega haber nacido como consecuencia de tales

relaciones ilícitas, y que la corte dicte una orden preliminar de injunction

para que no se verifique la inscripción del nacimiento de tal niño como hijo

del demandante en el Registro Civil.

Estamos interesados ahora solamente en este último particular, siendo la

única alegación del apelante que:

La corte erró al desestimar las peticiones de entredicho e injunction

fundándose en que en una acción de la naturaleza de la que en este caso se

ejercitó, hasta tanto no sea el mismo resuelto en definitivo, no procede

ningún remedio extraordinario de la naturaleza del que se solicita.

En apoyo de esta proposición el apelante descansa en nuestra definición

estatutoria del injunction, Estatutos Compilados, sección 1354, en la máxima

Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus y en la cita que hace en

su alegato, a saber:

"Aunque la jurisdicción de equidad para conceder un injunction se considera

generalmente como limitada a los casos donde están envueltos derechos de

propiedad y que no se extiende a un derecho exclusivamente personal, sin

embargo, en muchos casos en los cuales se ha concedido un remedio, parece

que aunque el ejercicio de la facultad se funda nominalmente en un alegado

derecho de propiedad, la observancia de la regla de que la equidad se

limitar a los derechos de propiedad es, en realidad, sólo nominal, siendo

el derecho para proteger el cual se concede el remedio, en realidad

meramente personal.... En una jurisdicción se ha afirmado categóricamente

que un injunction puede concederse para proteger un derecho personal, cuya

resolución, aun cuando se dicte en una jurisdicción...

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