Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 34 D.P.R. 424

EmisorTribunal Supremo
DPR34 D.P.R. 424

34 D.P.R. 424 (1925) ANGLADA V. MORALES

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

León Anglada, demandante y apelado,

v.

Ramón Morales, demandado y apelante.

No.: 3408

Visto: Febrero 26, 1925, Resuelto: Julio 8, 1925.

Sentencia de Tomás Bryan, J. (Aguadilla), declarando con lugar demanda de

injunction para recobrar posesión, con costas. Confirmada.

Buenaventura Esteves, abogado del apelante; José Luis R. Cancio, abogado del

apelado.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Apela el demandado de una sentencia dictada contra él en un procedimiento de

injunction para recobrar la posesión material de una propiedad inmueble, y

alega que:

"1. La corte de distrito erró al declarar sin lugar la excepción previa y

resolviendo que la demanda aduce hechos suficientes para constituir una

causa de acción.

"2. La corte de distrito erró al ordenar que se eliminara de la

contrademanda (?) todo lo que se refiere al título `dejando en vigor lo que

se refiere a la posesión y a los hechos, o sea: se elimina de la

contrademanda todo el hecho `B,' todo el hecho `C,' del hecho `D' se

elimina, después de la primera coma (,) la palabra `sin título.' Del hecho

`E,' después de las palabras `que viene poseyendo,' que se elimine `como

dueño,' y después de las palabras `de buena fe,' se elimina `y justo

título.'

"3. La corte de distrito cometió un manifiesto error en la apreciación de

la prueba en este caso y demostró un marcado prejuicio y apasionamiento en

contra del demandado y a favor del demandante.

4. La corte de distrito erró al dictar en este caso una sentencia que es

contraria a derecho y contraria a las pruebas, lesionando el claro derecho

del demandado a la posesión del terreno que legítimamente le pertenece.

Los hechos alegados en la demanda son los siguientes:

"2. Que el demandante es dueño en pleno dominio de la finca que se describe

más adelante, cuya posesión real ha venido disfrutando desde hace más de

cinco años. `Predio rústico compuesto de siete cuerdas, radicado en el

barrio Salto de San Sebastin, P. R., en lindes por el Norte con terrenos

del demandado y la quebrada Cáncora; por el Sur con otros terrenos del

demandante; por el Este con terrenos de Manuel Cruz; y por el Oeste con

terrenos de Juan Rivera Santana.

"Que hace como 20 días, el demandado, acompañado de Pedro y de Antonio

Morales como empleados suyos armados todos de machete y en actitud

amenazadora, despojó al demandante de la posesión material de la finca

predescrita, lanzando un ganado que el demandante tenía en ella a otros

terrenos que posee el demandante contiguos a la misma, por su parte Sud.

"4. Que el mismo día de autos, el demandado, asistido de Antonio y Pedro

Morales, llevó a la dicha finca detentada, ganado de su propiedad, haciendo

cargo de dicho ganado y finca a los mencionados Pedro y Antonio.

"5. Que desde el mismo día de autos, el demandado ha continuado y aún

continúa detentando la posesión material del predio en cuestión, habiendo

amenazado al demandante con quitarle la vida a él, o a cualquiera otra

persona que por encargo suyo trate de recuperar la posesión del predio

referido."

Una lectura cuidadosa de los estatutos que sirven de fundamento a la acción,

como quedaron enmendados en el año 1917 (2)

(p. 221), ser bastante para

demostrar que la primera contención del apelante no puede ser sostenida.

Se radicó la contestación al ser llamado el caso para juicio y el demandante

...

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