Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 34 D.P.R. 424
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 34 D.P.R. 424 |
v.
No.: 3408
Visto: Febrero 26, 1925, Resuelto: Julio 8, 1925.
Sentencia de Tomás Bryan, J. (Aguadilla), declarando con lugar demanda de
injunction para recobrar posesión, con costas. Confirmada.
Buenaventura Esteves, abogado del apelante; José Luis R. Cancio, abogado del
apelado.
El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
Apela el demandado de una sentencia dictada contra él en un procedimiento de
injunction para recobrar la posesión material de una propiedad inmueble, y
alega que:
"1. La corte de distrito erró al declarar sin lugar la excepción previa y
resolviendo que la demanda aduce hechos suficientes para constituir una
causa de acción.
"2. La corte de distrito erró al ordenar que se eliminara de la
contrademanda (?) todo lo que se refiere al título `dejando en vigor lo que
se refiere a la posesión y a los hechos, o sea: se elimina de la
contrademanda todo el hecho `B,' todo el hecho `C,' del hecho `D' se
elimina, después de la primera coma (,) la palabra `sin título.' Del hecho
`E,' después de las palabras `que viene poseyendo,' que se elimine `como
dueño,' y después de las palabras `de buena fe,' se elimina `y justo
título.'
"3. La corte de distrito cometió un manifiesto error en la apreciación de
la prueba en este caso y demostró un marcado prejuicio y apasionamiento en
contra del demandado y a favor del demandante.
4. La corte de distrito erró al dictar en este caso una sentencia que es
contraria a derecho y contraria a las pruebas, lesionando el claro derecho
del demandado a la posesión del terreno que legítimamente le pertenece.
Los hechos alegados en la demanda son los siguientes:
"2. Que el demandante es dueño en pleno dominio de la finca que se describe
más adelante, cuya posesión real ha venido disfrutando desde hace más de
cinco años. `Predio rústico compuesto de siete cuerdas, radicado en el
barrio Salto de San Sebastin, P. R., en lindes por el Norte con terrenos
del demandado y la quebrada Cáncora; por el Sur con otros terrenos del
demandante; por el Este con terrenos de Manuel Cruz; y por el Oeste con
terrenos de Juan Rivera Santana.
"Que hace como 20 días, el demandado, acompañado de Pedro y de Antonio
Morales como empleados suyos armados todos de machete y en actitud
amenazadora, despojó al demandante de la posesión material de la finca
predescrita, lanzando un ganado que el demandante tenía en ella a otros
terrenos que posee el demandante contiguos a la misma, por su parte Sud.
"4. Que el mismo día de autos, el demandado, asistido de Antonio y Pedro
Morales, llevó a la dicha finca detentada, ganado de su propiedad, haciendo
cargo de dicho ganado y finca a los mencionados Pedro y Antonio.
"5. Que desde el mismo día de autos, el demandado ha continuado y aún
continúa detentando la posesión material del predio en cuestión, habiendo
amenazado al demandante con quitarle la vida a él, o a cualquiera otra
persona que por encargo suyo trate de recuperar la posesión del predio
referido."
Una lectura cuidadosa de los estatutos que sirven de fundamento a la acción,
como quedaron enmendados en el año 1917 (2)
(p. 221), ser bastante para
demostrar que la primera contención del apelante no puede ser sostenida.
Se radicó la contestación al ser llamado el caso para juicio y el demandante
...
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