Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 34 D.P.R. 432

EmisorTribunal Supremo
DPR34 D.P.R. 432

34 D.P.R. 432 (1925) PUEBLO V. WESTERN

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Miguel Western, acusado y apelante.

No.: 2531

Visto: Junio 24, 1925, Resuelto: Julio 8, 1925.

Sentencia de Pablo Berga, J. (Humacao), condenando al acusado por delito de

portar armas prohibidas. Confirmada.

Adolfo García Veve, abogado del apelante; José E. Figueras, abogado de El

Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Después de terminar la presentación de su prueba el fiscal y haber el

acusado presentado una moción de absolución perentoria, se permitió al

primero presentar como prueba una cuchilla que había sido identificada

durante los comienzos del juicio como el arma que portada el acusado.

El policía que identificó el arma, antes de hacerlo, la había descrito con

tal riqueza de detalles que no dejó nada para alguna razonable duda con

respecto a su naturaleza como arma mortífera. Su declaración sobre este

punto no ha sido contradicha ni siquiera por el acusado y los otros testigos

que declararon después de dictarse la resolución que ahora se asigna como

error.

Dentro de las circunstancias, no podemos convenir con el critero del abogado

del apelante de que la presentación de una cuchilla como prueba era un

requisito previo indispensable a una condena por el delito de portar un arma

prohibida el cual fué imputado al acusado.

Pero aún de otro modo, el

alegato del apelante no establece la proposición, de ser sostenible, de que

el acusado en realidad fué privado de algún derecho sustancial, o de que el

juez sentenciador era culpable de un serio abuso de su sana discreción

judicial, que el apelante admite debe ser ejercitada en tales circunstancias.

La contención de que la corte inferior incurrió en error en la apreciación

de la prueba es algo más seria.

La prueba testifical de la defensa tendió a demostrar que el acusado es

propietario de una agencia de bicicletas y pintor de camas y bicicletas; que

la cuchilla en cuestión la usaba él en su negocio como instrumento o

implemento con el fin de raspar la capa de pintura original, requisito

preliminar para pintar las camas y bicicletas; que poco antes de habérsele

ocupado la cuchilla había estado ocupado raspando una bicicleta; que ciertos

amigos lo habían llamado en consulta como contratista más antiguo y de más

experiencia en relación con la futura administración de un contrato que

precisamente...

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