Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Diciembre de 1915 - 34 D.P.R. 27

EmisorTribunal Supremo
DPR34 D.P.R. 27
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 1915

34 D.P.R. 27 (1925) VARGAS V. CRUZ VÉLEZ TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Miguel Vargas, demandante y apelante, v.

Esperanza Cruz Vélez, demandada y apelada.

No.: 3373 Visto: Febrero 10, 1925, Resuelto: Marzo 10, 1925.

Sentencia de Angel Acosta, J. (Mayagüez), en una acción sobre cumplimiento de contrato, desestimando la demanda en todas sus partes, con costas. Confirmada.

Pascasio Fajardo Martínez, abogado del apelante; José Sabater, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.

Este es un pleito para hacer efectivo un convenio que alega el demandante haber celebrado con la demandada y por el cual ésta quedó obligada a dar al demandante la mitad de toda la herencia que pudiera corresponderle a la muerte de su padre natural Avelino Cruz y Toro. Se aduce además por el demandante que tal convenio tuvo por consideración ciertos servicios personales que le prestara a la demandada y no promover además demanda de filiación contra el padre de la demandada a fin de obtener su reconocimiento de hijo natural.

El convenio se efectuó por documento privado en 31 de diciembre de 1915 y Avelino Cruz y Toro falleció el 15 de noviembre de 1921, por lo que el demandante exigió de la demandada el cumplimiento del contrato, alegando que si bien ella lo ratificó oralmente, se negó finalmente a cumplirlo, siguiéndose entonces la iniciación de este litigio.

La demandada excepcionó la demanda por falta de causa de acción y la corte inferior sostuvo la excepción por dos motivos: 1, por carecer de consideración el contrato, y 2, por tratarse de un convenio expresamente prohibido por disposición del artículo 1238 del Código Civil Revisado.

Este artículo textualmente dice: "Art. 1238. --Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aún las futuras.

"Sobre la herencia futura no se podrá, sin embargo, celebrar otros contratos que aquellos cuyo objeto sea practicar entre vivos la división de un caudal conforme al artículo 1023.

"Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres." El apelante no hace en su alegato un señalamiento específico de errores, ni en su argumentación general cita jurisprudencia o autoridades que pudieran sostener su simple alegación, sin más razonamientos, que el convenio de este caso no está comprendido en la prohibición del artículo 1238, supra, por ser el demandante extraño a la...

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