Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Marzo de 1906 - 34 D.P.R. 908

EmisorTribunal Supremo
DPR34 D.P.R. 908
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 1906

34 D.P.R. 908 (1925) MATÍAS V. RAFFUCI TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Francisca A. Matías y Lorenzo, apelada, v. Alfredo Raffuci Bayron, apelante.

No. 3361 Resuelto: Abril 21, 1925. (La opinión del tribunal en la pág. 165.) OPINION DISIDENTE DEL JUEZ ASOCIADO SR. FRANCO SOTO.

Se trata de la aplicación del artículo 309 del Código Civil Revisado, tal como quedó enmendado según la ley de 8 de marzo de 1906 (Comp. sección 3379).

Dicho artículo dice: "Art. 309. --El menor, sea varón o hembra, queda de derecho emancipado por el matrimonio.

"No obstante, para enajenar o hipotecar los bienes inmuebles o tomar dinero a préstamo necesitar el menor emancipado por razón del matrimonio el consentimiento de su padre, en su defecto, el de su madre, y, en su caso, el de su tutor." Esta disposición legal como está redactada es verdad que no formaba parte del artículo del Código Civil Español del cual en su totalidad, con pocas modificaciones, ha sido tomado el Código Civil Revisado, aprobado en 1902; pero la limitación que contiene para la enajenación de inmuebles o tomar dinero a préstamo mediante los requisitos indicados, estaba incluída en la prescripción general del artículo 307 (Comp. sec. 3377) que en su origen era una reproducción del artículo 317 del Código Civil Español.

El artículo 307 del Código Civil Revisado, tal como quedó enmendado por la ley de marzo 8, 1906, dice: "Art. 307. --La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor; pero hasta que llegare a la mayor edad no podr el emancipado contraer promesa u obligación alguna que exceda del importe de sus rentas por un año. Tampoco podrá gravar ni vender bienes inmuebles suyos sin consentimiento de su padre, en defecto de éste, sin el de su madre, y, en su caso, sin el de su tutor.

"Tampoco podrá comparecer en juicio sin la asistencia de dichas personas." Y el 317 del Código Civil Español prescribe: "317. --La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor; pero hasta que llegue a la mayor edad, no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar ni vender bienes inmuebles sin consentimiento de su padre, en defecto de éste sin el de su madre, y por falta de ambos, sin el de un tutor. Tampoco podrá comparecer en juicio sin la asistencia de dichas personas." La diferencia que se introduce por el nuevo Código Revisado se refiere a que los menores emancipados por el matrimonio pueden comparecer en las cortes de distrito...

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