Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 34 D.P.R. 566

EmisorTribunal Supremo
DPR34 D.P.R. 566

34 D.P.R. 566 (1925) PUEBLO V. PÁRQUEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Miguel Párquez, acusado y apelante.

No.: 2538

Visto: Julio 20, 1925, Resuelto: Julio 24, 1925.

Sentencia de Pablo Berga, J. (Humacao), condenando al acusado por delito de

ataque para cometer violación. Confirmada, así como la negativa de nuevo juicio.

Francisco Cervoni, abogado del apelante; José E. Figueras, abogado de El

Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

El apelante fué acusado por delito de ataque para cometer violación en la

niña menor de catorce años de edad Alejandra Rivera Figueroa, conocida por

Alejandrina Cardona, y habiendo sido declarado culpable de ese delito por un

jurado solicitó de la corte que le concediera un nuevo juicio pero le fué

negada esa petición y habiendo sido condenado a la pena de dos años de

presidio interpuso apelación contra la negativa de nuevo juicio y contra la

sentencia, alegando como errores de ésta los mismos motivos por los que

pidió nuevo juicio.

Los errores alegados son los siguientes: primero, haber permitido la corte

inferior que declarase la niña de 8 años Fidelina Matos habiéndose

demostrado ser incapaz para recibir impresiones exactas de los hechos sobre

los cuales había de declarar: segundo, haber permitido que Eustaquio

Camacho declarase lo que le manifestó

Alejandra Rivera: y tercero, haber

instruido al jurado que en los casos de ataque para cometer violación la ley

no requiere que sea corroborado el testimonio de la mujer agraviada.

No se nos ha presentado en esta apelación una exposición del caso con la

prueba presentada en el juicio pero en un pliego de excepciones aprobado por

la corte inferior encontramos con respecto al primer motivo de error que

ocurrió lo siguiente:

"Fidelina Matos, esta testigo a preguntas del fiscal, declara: que se llama

Fidelina Matos; que tiene ocho años de edad; no sabe leer ni escribir; que

no va todavía a la escuela, sino que la van a poner; que no sabe lo que

quiere decir verdad; que no sabe lo que le pasa al que no dice verdad, ni al

que no dice mentira; que decir la verdad es bueno y decir la mentira es

malo. El fiscal entonces solicitó de la testigo que dijera lo que sabía en

el presente caso. Y el abogado defensor se opuso porque la testigo es una

niña, que no pasa de ocho años, que no sabe lo que es decir verdad, ni

mentira, ni lo que es un juramento. El fiscal...

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