Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 34 D.P.R. 566
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 34 D.P.R. 566 |
No.: 2538
Visto: Julio 20, 1925, Resuelto: Julio 24, 1925.
Sentencia de Pablo Berga, J. (Humacao), condenando al acusado por delito de
ataque para cometer violación. Confirmada, así como la negativa de nuevo juicio.
Francisco Cervoni, abogado del apelante; José E. Figueras, abogado de El
Pueblo, apelado.
El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
El apelante fué acusado por delito de ataque para cometer violación en la
niña menor de catorce años de edad Alejandra Rivera Figueroa, conocida por
Alejandrina Cardona, y habiendo sido declarado culpable de ese delito por un
jurado solicitó de la corte que le concediera un nuevo juicio pero le fué
negada esa petición y habiendo sido condenado a la pena de dos años de
presidio interpuso apelación contra la negativa de nuevo juicio y contra la
sentencia, alegando como errores de ésta los mismos motivos por los que
pidió nuevo juicio.
Los errores alegados son los siguientes: primero, haber permitido la corte
inferior que declarase la niña de 8 años Fidelina Matos habiéndose
demostrado ser incapaz para recibir impresiones exactas de los hechos sobre
los cuales había de declarar: segundo, haber permitido que Eustaquio
Camacho declarase lo que le manifestó
Alejandra Rivera: y tercero, haber
instruido al jurado que en los casos de ataque para cometer violación la ley
no requiere que sea corroborado el testimonio de la mujer agraviada.
No se nos ha presentado en esta apelación una exposición del caso con la
prueba presentada en el juicio pero en un pliego de excepciones aprobado por
la corte inferior encontramos con respecto al primer motivo de error que
ocurrió lo siguiente:
"Fidelina Matos, esta testigo a preguntas del fiscal, declara: que se llama
Fidelina Matos; que tiene ocho años de edad; no sabe leer ni escribir; que
no va todavía a la escuela, sino que la van a poner; que no sabe lo que
quiere decir verdad; que no sabe lo que le pasa al que no dice verdad, ni al
que no dice mentira; que decir la verdad es bueno y decir la mentira es
malo. El fiscal entonces solicitó de la testigo que dijera lo que sabía en
el presente caso. Y el abogado defensor se opuso porque la testigo es una
niña, que no pasa de ocho años, que no sabe lo que es decir verdad, ni
mentira, ni lo que es un juramento. El fiscal...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Febrero de 1966 - 93 D.P.R. 162
...del niño Juan Antonio Vélez, de ocho años de edad, porque no estaba mentalmente capacitado para declarar. [1] En Pueblo v. Párquez, 34 D.P.R. 566 (1925), y Pueblo v. 12 D.P.R. 411, 420 (1907), dijimos que de acuerdo con el Art. 39 de la Ley de Evidencia (32 L.P.R.A. sec. 1733(2)) los niños ......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Marzo de 1963 - 87 D.P.R. 691
...exigida por la ley. Pueblo v. Lugo, supra; Pueblo v. Muñoz, 68 D.P.R. 171; Pueblo v. Fuentes, 63 D.P.R. 44; Pueblo v. Parques, 34 D.P.R. 566; Pueblo v. Montero, 34 D.P.R. Convenimos, sin embargo, con el apelante en que el error número 6 fue cometido. No es difícil concluir, después de un es......
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