Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 34 D.P.R. 289

EmisorTribunal Supremo
DPR34 D.P.R. 289

34 D.P.R. 289 (1925) YABUCOA SUGAR CO. V. MUNICIPIO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Yabucoa Sugar Co., demandante y apelante,

v.

El Municipio de Yabucoa, demandado y apelado.

No.: 3530

Visto: Abril 30, 1925, Resuelto: Mayo 26, 1925.

Resolución de Pablo Berga, J. (Humacao), en incidente sobre memorándum de

costas. Confirmada.

Francisco González Fagundo, abogado de la apelante; José Soto Rivera,

abogado del apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

La Yabucoa Sugar Co. inició un pleito en la Corte de Distrito de Humacao

contra el Municipio de Yabucoa en solicitud de que se declarara nula cierta

ordenanza que le imponía una contribución de cinco centavos por cada quintal

de azúcar que manufacturara. Al propio tiempo presentó una solicitud de

injunction para que se impidiera al municipio cobrar la contribución

mientras el pleito se resolvía. Tramitado el injunction fué declarado sin

lugar y apelada la sentencia fué confirmada por esta Corte Suprema.

Devuelto el caso se presentó por la parte victoriosa un memorándum cobrando

como costas $8 por honorarios del Secretario y $3,000 por honorarios de

abogado. Oyó la corte a ambas partes y reduciendo los honorarios del

Secretario a $2 y los del abogado a $300, ordenó su pago.

No conforme la demandante interpuso el presente recurso de apelación

señalando la comisión de tres errores, así: 1, al ordenar el pago de costas

tratándose de un incidente; 2, al ordenar el pago de las costas concedidas

hallándose suspendida a virtud de apelación a la Corte de Circuito la

ejecución de la sentencia en el pleito principal, y 3, al graduar la cuantía

de los honorarios de abogado.

No existe el primer error. Como sostiene el apelado aunque se reconozca

finalmente que la justicia está de parte de un litigante, si ese litigante

en un incidente del pleito procede indebida y temerariamente, puede ser

condenado a pagar las costas que cause con su actuación. El injunction se

tramitó independientemente en este caso aunque por supuesto estaba conectado

con el pleito principal. No debe perderse de vista que la sentencia de la

corte de distrito en el injunction que impuso las costas que ahora se

cobran, fué apelada y confirmada, y es hoy firme.

La segunda cuestión guarda íntima relación con la primera. También dictó

sentencia en contra de la demandante la corte de distrito en el pleito sobre

nulidad de la ordenanza de que se trata.

Apelada la sentencia, fué

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