Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 34 D.P.R. 289
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 34 D.P.R. 289 |
v.
No.: 3530
Visto: Abril 30, 1925, Resuelto: Mayo 26, 1925.
Resolución de Pablo Berga, J. (Humacao), en incidente sobre memorándum de
costas. Confirmada.
Francisco González Fagundo, abogado de la apelante; José Soto Rivera,
abogado del apelado.
El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.
La Yabucoa Sugar Co. inició un pleito en la Corte de Distrito de Humacao
contra el Municipio de Yabucoa en solicitud de que se declarara nula cierta
ordenanza que le imponía una contribución de cinco centavos por cada quintal
de azúcar que manufacturara. Al propio tiempo presentó una solicitud de
injunction para que se impidiera al municipio cobrar la contribución
mientras el pleito se resolvía. Tramitado el injunction fué declarado sin
lugar y apelada la sentencia fué confirmada por esta Corte Suprema.
Devuelto el caso se presentó por la parte victoriosa un memorándum cobrando
como costas $8 por honorarios del Secretario y $3,000 por honorarios de
abogado. Oyó la corte a ambas partes y reduciendo los honorarios del
Secretario a $2 y los del abogado a $300, ordenó su pago.
No conforme la demandante interpuso el presente recurso de apelación
señalando la comisión de tres errores, así: 1, al ordenar el pago de costas
tratándose de un incidente; 2, al ordenar el pago de las costas concedidas
hallándose suspendida a virtud de apelación a la Corte de Circuito la
ejecución de la sentencia en el pleito principal, y 3, al graduar la cuantía
de los honorarios de abogado.
No existe el primer error. Como sostiene el apelado aunque se reconozca
finalmente que la justicia está de parte de un litigante, si ese litigante
en un incidente del pleito procede indebida y temerariamente, puede ser
condenado a pagar las costas que cause con su actuación. El injunction se
tramitó independientemente en este caso aunque por supuesto estaba conectado
con el pleito principal. No debe perderse de vista que la sentencia de la
corte de distrito en el injunction que impuso las costas que ahora se
cobran, fué apelada y confirmada, y es hoy firme.
La segunda cuestión guarda íntima relación con la primera. También dictó
sentencia en contra de la demandante la corte de distrito en el pleito sobre
nulidad de la ordenanza de que se trata.
Apelada la sentencia, fué
...
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