Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 34 D.P.R. 42

EmisorTribunal Supremo
DPR34 D.P.R. 42

34 D.P.R. 42 (1925) PUEBLO V.

OLIVERA MEDINA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Alejandro Olivera Medina, acusado y apelante.

No.: 2249

Visto: Noviembre 20, 1924, Resuelto: Marzo 24, 1925.

Sentencia de R. Díaz Cintrón, J. (Ponce), declarando al acusado culpable de

un delito contra la Ley de la Prohibición Nacional. Revocada y Absuelto el

acusado.

José E.

Figueras, abogado del apelado; Forestier & Bahamonde, abogados del

apelante.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

El Fiscal de la Corte de Distrito de los Estados Unidos para Puerto Rico

presentó

en dicha corte en nombre de El Pueblo de los Estados Unidos una

acusación contra el apelante por infracción de la Ley de Prohibición

Nacional, acusación que original fué remitida a la Corte Municipal de Ponce,

sin estar jurada, y más tarde en apelación a la Corte de Distrito de Ponce,

sirviendo para la condena del apelante quien alegó entonces y ahora que la

corte inferior no tenía jurisdicción para conocer de ella por aparecer como

parte actora El Pueblo de los Estados Unidos, con cuya alegación está

conforme el fiscal de este tribunal.

En el caso de Pueblo v. Rodríguez, junio 17, 1924 (33 D.P.R.), ratificado

después en el de Pueblo v. Baragaño Feb. 18, 1925 (33 D.P.R.), se alegó

falta de jurisdicción en la Corte de Distrito de Humacao por haberse

iniciado la acción en nombre y por la autoridad de El Pueblo de Puerto Rico

en vez de instruirse a nombre y por la autoridad de los Estados Unidos por

tratarse de la violación de una ley nacional, y declaramos que la

jurisdicción conferida por el Congreso de los Estados Unidos a las cortes

insulares para conocer de las violaciones a la Ley Nacional de Prohibición

se hizo sin llevar consigo tal jurisdicción los procedimientos existentes en

la Corte de Distrito de los Estados Unidos para Puerto Rico, y sí más bien

para que se actuara por las cortes insulares en la misma forma de enjuiciar

para los demás delitos locales de su exclusiva competencia; y también que el

mero hecho de que el Congreso extendiera la jurisdicción a las cortes

insulares consignándose expresamente, "siendo la jurisdicción de los

referidos jueces y cortes territoriales en los casos de dichas infracciones

la misma que en la actualidad tienen sobre otros delitos de su

jurisdicción", (Leyes de P. R., 1923, p. 97, Fed. Stat.

Ann. 1922, p. 273),

indica claramente la intención del Congreso en...

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