Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 34 D.P.R. 42
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 34 D.P.R. 42 |
34 D.P.R. 42 (1925) PUEBLO V.
OLIVERA MEDINA
No.: 2249
Visto: Noviembre 20, 1924, Resuelto: Marzo 24, 1925.
Sentencia de R. Díaz Cintrón, J. (Ponce), declarando al acusado culpable de
un delito contra la Ley de la Prohibición Nacional. Revocada y Absuelto el
acusado.
José E.
Figueras, abogado del apelado; Forestier & Bahamonde, abogados del
apelante.
El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
El Fiscal de la Corte de Distrito de los Estados Unidos para Puerto Rico
presentó
en dicha corte en nombre de El Pueblo de los Estados Unidos una
acusación contra el apelante por infracción de la Ley de Prohibición
Nacional, acusación que original fué remitida a la Corte Municipal de Ponce,
sin estar jurada, y más tarde en apelación a la Corte de Distrito de Ponce,
sirviendo para la condena del apelante quien alegó entonces y ahora que la
corte inferior no tenía jurisdicción para conocer de ella por aparecer como
parte actora El Pueblo de los Estados Unidos, con cuya alegación está
conforme el fiscal de este tribunal.
En el caso de Pueblo v. Rodríguez, junio 17, 1924 (33 D.P.R.), ratificado
después en el de Pueblo v. Baragaño Feb. 18, 1925 (33 D.P.R.), se alegó
falta de jurisdicción en la Corte de Distrito de Humacao por haberse
iniciado la acción en nombre y por la autoridad de El Pueblo de Puerto Rico
en vez de instruirse a nombre y por la autoridad de los Estados Unidos por
tratarse de la violación de una ley nacional, y declaramos que la
jurisdicción conferida por el Congreso de los Estados Unidos a las cortes
insulares para conocer de las violaciones a la Ley Nacional de Prohibición
se hizo sin llevar consigo tal jurisdicción los procedimientos existentes en
la Corte de Distrito de los Estados Unidos para Puerto Rico, y sí más bien
para que se actuara por las cortes insulares en la misma forma de enjuiciar
para los demás delitos locales de su exclusiva competencia; y también que el
mero hecho de que el Congreso extendiera la jurisdicción a las cortes
insulares consignándose expresamente, "siendo la jurisdicción de los
referidos jueces y cortes territoriales en los casos de dichas infracciones
la misma que en la actualidad tienen sobre otros delitos de su
jurisdicción", (Leyes de P. R., 1923, p. 97, Fed. Stat.
Ann. 1922, p. 273),
indica claramente la intención del Congreso en...
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