Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Marzo de 1925 - 34 D.P.R. 9

EmisorTribunal Supremo
DPR34 D.P.R. 9
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1925

34 D.P.R. 9 (1925) VEGA V. PONCE Y CRUZ SANTIAGO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Inocencia Vega, demandante y apelada, v. Antonio Ponce y Josefa Cruz Santiago, demandados y apelantes.

No.: 3244 Visto: Mayo 27, 1924, Resuelto: Marzo 5, 1925.

Sentencia de Angel Acosta, J. (Mayagüez), declarando con lugar la demanda, con costas. Revocada, y Desestimada la Demanda.

Pascasio Fajardo, Abogado de la apelada; Juan Alemany Sosa, Abogado de los apelantes.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Esta es una acción en la cual la demandante trató de reclamar un legado de $1,000. Alegó ella que el legado era un gravamen sobre la finca de Julia Vélez de Vialís y por tanto un gravamen contra la propiedad de los demandados, que adquirieron dicha propiedad del albacea esposo de la demandante. La referida propiedad era un bien ganancial y por supuesto que por el trapaso el comprador adquirió todo derecho, título e interés del esposo en ella, ya fuere ganancial o de otra clase.

En su testamento Julia Vélez de Vialís legó la suma de $1,000 a Inocencia Vega, que había de ser satisfecha a esta última cuando llegara a su mayor edad. La testadora hizo otros legados de pequeñas cantidades a otras personas, ascendiendo los legados en conjunto a la cantidad de $1,450. El remanente de su propiedad la testadora lo dejó a su esposo, José E. Martínez y Martínez, que fué nombrado albacea y a quien se concedió un término de cinco años para pagar los otros legados. La testadora falleció en septiembre 7, 1915--dos meses después de otorgar su testamento. En esa fecha Inocencia Vega tenía 18 años de edad, habiendo nacido en junio 15, 1897. Según parece, la única finca que poseía este matrimonio y que podría quedar gravada con el legado era la propiedad que ahora se discute. Se traspasó primero a favor de la Ana María Sugar Company y por ésta a los demandados. La finca, después del fallecimiento de la testadora, fué inscrita, a instancia de Ana María Sugar Company, a nombre de José E.

Martínez, el referido esposo, y en dicha inscripción el registrador consignó que la expresada finca quedaba afectada por y sujeta al pago de los legados.

Una manifestación semejante fué arrastrada a las inscripciones subsiguientes hechas a favor de los varios compradores.

Además de un legado específico, la Ley Hipotecaria en sus términos exige ciertas formalidades que más adelante se citar n, antes de que tal legado se convierta en un gravamen sobre la propiedad inmueble. Este no es el caso en el cual el conocimiento sólo impediría a un comprador de ser tenido por tercero. El conocimiento positivo es una especie de impedimento para negar derechos preexistentes, especialmente si son derechos reales, pero en cuanto a un legado particular para que pueda...

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