Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 34 D.P.R. 345

EmisorTribunal Supremo
DPR34 D.P.R. 345

34 D.P.R. 345 (1925) PUEBLO V. DE JESÚS

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Pedro de Jesús, acusado y apelante.

No.: 2502

Visto: Junio 11, 1925, Resuelto: Junio 15, 1925.

Sentencia de R. Díaz Cintrón, J. (Ponce), condenando al acusado por delito

de acometimiento y agresión grave.

Revocada y absuelto el acusado.

Cristino R. Colón, abogado del apelante; José E. Figueras, abogado de El

Pueblo, apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Se imputó a Pedro de Jesús la comisión de un delito de acometimiento y

agresión con circunstancias agravantes consistente en haber acometido y

agredido a Dolores Alvarado "con una cuchilla plegadiza" infiriéndole dos

heridas. En la denuncia se dice que "La agravante consiste en haberse

cometido la agresión con un arma mortífera y en circunstancias que indicaban

intención de inferir graves heridas corporales."

En el acto de la vista declararon el agredido Vázquez y los testigos

Ceferino Torres, Florencio Ribera y Guillermo Ortiz, todos presentados por

el Fiscal. El acusado no aportó prueba alguna. La corte lo "declaró

culpable del delito imputádole" y lo condenó a cien dólares de multa o en su

defecto a noventa días de cárcel.

No conforme el acusado apeló señalando en su alegato dos errores cometidos,

a su juicio, por la corte, al no eliminar de la denuncia la calificación de

grave y al apreciar la prueba.

El primer error no existe. Si bien debió

expresarse en la denuncia que la

cuchilla plegadiza medía más de tres pulgadas para que pudiera concluirse

que era un arma prohibida, aceptando que no existía la agravante del uso de

un arma prohibida, siempre se sostendría la calificación de "grave" por

haberse expresado que las heridas se causaron "en circunstancias que

indicaban intención de inferir graves heridas corporales."

Examinemos el segundo error. Para ello es necesario analizar la prueba.

Después de algunas manifestaciones sin importancia, la declaración del

herido Vázquez lee como sigue:

¿Qué le hizo este acusado a Ud? R.

Pues me hirió. --¿Con qué lo hirió?

R. El me hirió con un cuchillo que tenía como ocho o nueve pulgadas. --¿No

fué con una cuchilla plegadiza? R. No sé, esa cuchilla no existía allí.

--¿Por dónde lo hirió? R. El me hirió con un cuchillo que tenía, digo, aquí

en la espalda me dió dos puñaladas.

Nada más dice el herido con respecto a la manera cómo ocurrió el suceso.

Ceferino...

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