Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 34 D.P.R. 345
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 34 D.P.R. 345 |
v.
No.: 2502
Visto: Junio 11, 1925, Resuelto: Junio 15, 1925.
Sentencia de R. Díaz Cintrón, J. (Ponce), condenando al acusado por delito
de acometimiento y agresión grave.
Revocada y absuelto el acusado.
Cristino R. Colón, abogado del apelante; José E. Figueras, abogado de El
Pueblo, apelado.
El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.
Se imputó a Pedro de Jesús la comisión de un delito de acometimiento y
agresión con circunstancias agravantes consistente en haber acometido y
agredido a Dolores Alvarado "con una cuchilla plegadiza" infiriéndole dos
heridas. En la denuncia se dice que "La agravante consiste en haberse
cometido la agresión con un arma mortífera y en circunstancias que indicaban
intención de inferir graves heridas corporales."
En el acto de la vista declararon el agredido Vázquez y los testigos
Ceferino Torres, Florencio Ribera y Guillermo Ortiz, todos presentados por
el Fiscal. El acusado no aportó prueba alguna. La corte lo "declaró
culpable del delito imputádole" y lo condenó a cien dólares de multa o en su
defecto a noventa días de cárcel.
No conforme el acusado apeló señalando en su alegato dos errores cometidos,
a su juicio, por la corte, al no eliminar de la denuncia la calificación de
grave y al apreciar la prueba.
El primer error no existe. Si bien debió
expresarse en la denuncia que la
cuchilla plegadiza medía más de tres pulgadas para que pudiera concluirse
que era un arma prohibida, aceptando que no existía la agravante del uso de
un arma prohibida, siempre se sostendría la calificación de "grave" por
haberse expresado que las heridas se causaron "en circunstancias que
indicaban intención de inferir graves heridas corporales."
Examinemos el segundo error. Para ello es necesario analizar la prueba.
Después de algunas manifestaciones sin importancia, la declaración del
herido Vázquez lee como sigue:
¿Qué le hizo este acusado a Ud? R.
Pues me hirió. --¿Con qué lo hirió?
R. El me hirió con un cuchillo que tenía como ocho o nueve pulgadas. --¿No
fué con una cuchilla plegadiza? R. No sé, esa cuchilla no existía allí.
--¿Por dónde lo hirió? R. El me hirió con un cuchillo que tenía, digo, aquí
en la espalda me dió dos puñaladas.
Nada más dice el herido con respecto a la manera cómo ocurrió el suceso.
Ceferino...
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