Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 34 D.P.R. 329

EmisorTribunal Supremo
DPR34 D.P.R. 329

34 D.P.R. 329 (1925) PUEBLO V. APONTE

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Máximo Aponte, acusado y apelante.

No.: 2487

Visto: Mayo 6, 1925, Resuelto: Junio 5, 1925.

Sentencia de Charles E. Foote, J. (Primer Distrito, San Juan), condenando al

acusado por infracción al Artículo 288 del Código Penal. Confirmada.

Campillo & Campillo, abogados del apelante; José E. Figueras, abogado de El

Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Los autos de este caso están formados por una acusación, la sentencia y un

escrito de apelación.

Aparece de la sentencia que la corte inferior declaró sin lugar una

excepción perentoria, y alega ahora el apelante que:

La corte cometió error al declarar sin lugar la excepción interpuesta y

reconociendo que los tres delitos sólo constituyen uno, expuesto en

diferentes formas y bajo distintos cargos.

La acusación es substancialmente como sigue:

"El fiscal que suscribe, comparece y formula acusación contra Mximo Aponte,

por un delito de infracción al artículo 288 del Código Penal de Puerto Rico,

cometido bajo los siguientes cargos: Primer Cargo, que allá durante los

días de los meses de enero y febrero de 1924, y en el Boulevard del Valle de

la ciudad de San Juan, que está dentro de la Sección Primera de la Corte

Municipal del Distrito Judicial Municipal de San Juan, que a su vez forma

parte del Primer Distrito Judicial de San Juan, Puerto Rico, dicho acusado

Mximo Aponte a sabiendas, maliciosa, voluntaria y criminalmente tiene

establecido y dirige como dueño y administrador un cafetín o mesón donde

constantemente se promueven desórdenes y alteraciones de la paz pública,

habiéndose registrado allí y entonces, entre otros casos, de alterar la paz

pública, los siguientes: No. 6199, El Pueblo de Puerto Rico v. Etanislao

Pimentel; El Pueblo de Puerto Rico v.

Antonia Pérez; No. 6985, El Pueblo de

Puerto Rico v. E. Baoy et al.; No. 7007, El Pueblo de Puerto Rico v. Martín

Parrilla. Alegándose además que en todos estos casos los acusados fueron

declarados culpables, y se sometieron a la ejecución de la sentencia, las

que en la actualidad son firmes. Segundo Cargo, que dicho Mximo Aponte

allí y entonces a sabiendas, maliciosa, voluntaria y criminalmente tenía y

aún tiene establecido en el segundo piso de dicha casa un salón de recreo, o

salón de bailes frecuentado por prostitutas conocidas donde constantemente

se...

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