Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 34 D.P.R. 329
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 34 D.P.R. 329 |
v.
No.: 2487
Visto: Mayo 6, 1925, Resuelto: Junio 5, 1925.
Sentencia de Charles E. Foote, J. (Primer Distrito, San Juan), condenando al
acusado por infracción al Artículo 288 del Código Penal. Confirmada.
Campillo & Campillo, abogados del apelante; José E. Figueras, abogado de El
Pueblo, apelado.
El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
Los autos de este caso están formados por una acusación, la sentencia y un
escrito de apelación.
Aparece de la sentencia que la corte inferior declaró sin lugar una
excepción perentoria, y alega ahora el apelante que:
La corte cometió error al declarar sin lugar la excepción interpuesta y
reconociendo que los tres delitos sólo constituyen uno, expuesto en
diferentes formas y bajo distintos cargos.
La acusación es substancialmente como sigue:
"El fiscal que suscribe, comparece y formula acusación contra Mximo Aponte,
por un delito de infracción al artículo 288 del Código Penal de Puerto Rico,
cometido bajo los siguientes cargos: Primer Cargo, que allá durante los
días de los meses de enero y febrero de 1924, y en el Boulevard del Valle de
la ciudad de San Juan, que está dentro de la Sección Primera de la Corte
Municipal del Distrito Judicial Municipal de San Juan, que a su vez forma
parte del Primer Distrito Judicial de San Juan, Puerto Rico, dicho acusado
Mximo Aponte a sabiendas, maliciosa, voluntaria y criminalmente tiene
establecido y dirige como dueño y administrador un cafetín o mesón donde
constantemente se promueven desórdenes y alteraciones de la paz pública,
habiéndose registrado allí y entonces, entre otros casos, de alterar la paz
pública, los siguientes: No. 6199, El Pueblo de Puerto Rico v. Etanislao
Pimentel; El Pueblo de Puerto Rico v.
Antonia Pérez; No. 6985, El Pueblo de
Puerto Rico v. E. Baoy et al.; No. 7007, El Pueblo de Puerto Rico v. Martín
Parrilla. Alegándose además que en todos estos casos los acusados fueron
declarados culpables, y se sometieron a la ejecución de la sentencia, las
que en la actualidad son firmes. Segundo Cargo, que dicho Mximo Aponte
allí y entonces a sabiendas, maliciosa, voluntaria y criminalmente tenía y
aún tiene establecido en el segundo piso de dicha casa un salón de recreo, o
salón de bailes frecuentado por prostitutas conocidas donde constantemente
se...
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