Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Febrero de 1924 - 34 D.P.R. 165

EmisorTribunal Supremo
DPR34 D.P.R. 165
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 1924

34 D.P.R. 165 (1925) MATÍAS Y LORENZO V. RAFUCCI BAYRON TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Francisca Albina Matías y Lorenzo, demandante y apelada, v.

Alfredo Rafucci Bayron, demandado y apelante.

No.: 3361 Visto: Diciembre 11, 1924, Resuelto: Abril 21, 1925.

Sentencia de Tomás Bryan, J. (Aguadilla), declarando sin lugar la demanda, con costas. Revocada, declarando sin lugar la demanda, sin costas.

Reichard & Reichard, abogados del apelante; García Méndez & García Méndez, abogados de la apelada.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Solicítase en este pleito la nulidad de un nombramiento de tutor, la inexistencia de la venta de una finca rústica, la entrega de dicha finca, la restitución de cuatro mil dólares de frutos percibidos y el pago de las costas del litigio.

Alegó el demandado por vía de excepción previa que la demanda no aducía hechos suficientes, y su excepción fué declarada sin lugar, concediéndosele diez días para que contestara la demanda.

Notificado el demandado de la resolución de la corte, solicitó su reconsideración, dejando transcurrir el tiempo que se le había concedido sin archivar su contestación. Pidió la demandante y obtuvo que se anotara la rebeldía del demandado y celebrado el juicio en ausencia de éste, la corte, el 4 de febrero de 1924, dictó sentencia declarando la demanda con lugar.

El 12 de febrero solicitó el demandado que se le eximiera de los efectos de la sentencia y el 8 de marzo siguiente apeló de ella para ante este tribunal. El once del propio marzo, la corte se negó a eximir al demandado de los efectos de la sentencia, y tramitada la apelación, eleváronse finalmente los autos, celebrándose la vista del recurso con la sola asistencia del abogado de la parte apelada.

De acuerdo con lo solicitado por la parte apelada, dejaremos de considerar los errores que señala el apelante en relación con la apertura de rebeldía.

Aquí se apeló de la sentencia y, como hemos visto, la negativa de la corte a eximir al demandado de los efectos de la sentencia se decretó después de interpuesta la apelación.

Los hechos tales como resultan de las alegaciones de la demanda y de las pruebas practicadas por la demandante, son así: Por escritura pública otorgada el 4 de marzo de 1902 Pedro Badillo vendió una finca situada en Aguada de treinta y una y media cuerdas de terreno a la menor Francisca Albina Matías y Lorenzo--la demandante--representada por su padre, por la suma de $242.10, inscribiéndose la compra en el registro de la propiedad.

El 23 de abril de 1915 la dicha Francisca Albina Matías y Lorenzo siendo aún menor y hallándose emancipada por razón de matrimonio, presentó una solicitud jurada en la Corte de Distrito de Aguadilla que, copiada a la letra, en lo pertinente, dice: "Que es menor de 21 años, según comprueba con la partida de nacimiento que se acompaña, de la que resulta que su edad es 19 años y medio. --2. Que se emancipó al contraer matrimonio con Anastacio Carrero, pero habiendo éste fallecido en 10 de octubre último, quedó viuda y sin ninguna persona que la represente por ser huérfana de padre y madre, carecer de abuelos y hermanos vivos mayores de edad. --3. Que desde el fallecimiento de su esposo, ha tenido grandes dificultades y trastornos en la administración de sus bienes, pues los pocos parientes que tenía sólo han procurado explotarla y careciendo ella de capacidad y experiencia, resulta que ha contraído deudas, tiene varias reclamaciones pendientes, estando embargada la finca de su propiedad y de no intervenir una persona capacitada y con...

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