Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 34 D.P.R. 592
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 34 D.P.R. 592 |
No.: 3494
Visto: Mayo 6, 1925, Resuelto: Julio 24, 1925.
Orden de Charles E. Foote, J. (Primer Distrito, San Juan), aprobando memorándum de
costas. Modificada.
Guerra-Mondragón & Soldevila, abogados de los apelantes; R. Martínez Nadal,
abogado del apelado.
El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
Apelan los peticionarios de una orden aprobando un memorándum de costas,
después de celebrada una vista impugnando dicho memorándum, y alegan que:
"1. La Corte de Distrito erró y cometió abuso de discreción al conceder
honorarios de abogado en este caso, donde las cuestiones planteadas eran
nuevas y se resolvían por vez primera.
"2. La Corte de Distrito erró y cometió abuso de discreción al imponer el
pago de honorarios de abogado en contra de los apelantes sin éstos ser
culpables de temeridad por la interposición de la acción.
"3. La Corte de Distrito erró al aprobar una partida de honorarios de
abogado no obstante el hecho admitido de no haberse pagado ni tenerse que
pagar compensación alguna por la parte demandada a su letrado.
4. La Corte de Distrito erró, aun cuando hubiera derecho a la concesión de
honorarios de abogado, al señalar la cantidad de $800 en tal concepto, por
ser excesiva, irrazonable y crecida la mencionada suma.
La sentencia que sirvió de fundamento al memorándum fué confirmada por este
Tribunal en junio 25, 1924, López Ramírez v.
Benítez Castaño, (33 D.P.R.).
Las cuestiones sugeridas en los tres primeros señalamientos de error se
formulan, por tanto, demasiado tarde cuando se suscitan por primera vez en
apelación contra una orden aprobando un memorándum de costas.
La doctrina hasta ahora establecida en este sentido, sin embargo, excluye
solamente la cuestión que realmente se resuelve por la sentencia, o sea, si
deben concederse o no las costas, con o sin honorarios de abogado. Esto no
quiere decir que la corte al resolver esta...
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