Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 34 D.P.R. 592

EmisorTribunal Supremo
DPR34 D.P.R. 592

34 D.P.R. 592 (1925) LÓPEZ V. COMISIONADO MUNICIPAL

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ramón López Ramírez de Arellano, Bruno y Vásquez, R. Lloveras Soler,

The Porto Rico Theatrical Corporation, Francisco Rodríguez, García & Rahola,

Pedro Gelabert, Compañía General de Cines y Espectáculos, Ramón Tembleg,

Crosas & Co., Juan Sierra, Vallecillo Hermanos y Miguel Portell,

peticionarios y apelantes,

v.

Regalado Benítez Castaño, en su carácter de Comisionado Municipal de Hacienda

de la Ciudad de San Juan, P. R., demandado y apelado.

No.: 3494

Visto: Mayo 6, 1925, Resuelto: Julio 24, 1925.

Orden de Charles E. Foote, J. (Primer Distrito, San Juan), aprobando memorándum de

costas. Modificada.

Guerra-Mondragón & Soldevila, abogados de los apelantes; R. Martínez Nadal,

abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Apelan los peticionarios de una orden aprobando un memorándum de costas,

después de celebrada una vista impugnando dicho memorándum, y alegan que:

"1. La Corte de Distrito erró y cometió abuso de discreción al conceder

honorarios de abogado en este caso, donde las cuestiones planteadas eran

nuevas y se resolvían por vez primera.

"2. La Corte de Distrito erró y cometió abuso de discreción al imponer el

pago de honorarios de abogado en contra de los apelantes sin éstos ser

culpables de temeridad por la interposición de la acción.

"3. La Corte de Distrito erró al aprobar una partida de honorarios de

abogado no obstante el hecho admitido de no haberse pagado ni tenerse que

pagar compensación alguna por la parte demandada a su letrado.

4. La Corte de Distrito erró, aun cuando hubiera derecho a la concesión de

honorarios de abogado, al señalar la cantidad de $800 en tal concepto, por

ser excesiva, irrazonable y crecida la mencionada suma.

La sentencia que sirvió de fundamento al memorándum fué confirmada por este

Tribunal en junio 25, 1924, López Ramírez v.

Benítez Castaño, (33 D.P.R.).

Las cuestiones sugeridas en los tres primeros señalamientos de error se

formulan, por tanto, demasiado tarde cuando se suscitan por primera vez en

apelación contra una orden aprobando un memorándum de costas.

La doctrina hasta ahora establecida en este sentido, sin embargo, excluye

solamente la cuestión que realmente se resuelve por la sentencia, o sea, si

deben concederse o no las costas, con o sin honorarios de abogado. Esto no

quiere decir que la corte al resolver esta...

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