Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 214

EmisorTribunal Supremo
DPR35 D.P.R. 214

35 D.P.R. 214 (1926) BLONDET V. FLORES

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Margarita Blondet Viuda de Rubert, demandante y apelada,

.

Generoso A. Flores, demandado y apelante.

No.: 3818, -Visto: Marzo 5, 1926, Resuelto: Marzo 16, 1926.

Resolución de Domingo Sepúlveda, J. (San Juan), desestimando apelación

contra sentencia de Corte Municipal sobre cobro de dinero. Confirmada.

M. Benítez Flores, abogado del apelante; R.

H. Blondet, abogado de la

apelada.

El Juez Asociado Señor Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.

Este es un caso en cobro de dinero que se originó en la Corte Municipal de

San Juan, Sección Segunda. La corte municipal dictó sentencia en julio 13,

1925, declarando con lugar la demanda y no conforme el demandado apeló en

julio 16, 1925. En octubre 7, 1925, el demandado radicó la transcripción de

autos en la Corte de Distrito de San Juan y la demandante en octubre 23,

1925, presentó una moción a la corte inferior solicitando la desestimación

del recurso porque habían transcurrido más de veinte días desde la fecha en

que se interpuso el escrito de apelación.

La corte inferior fundándose en el último apartado de la sección 1 a. de la

Ley No. 13, aprobada en noviembre 14, 1917, (2) p. 225, desestimó la

apelación.

No conforme el demandado apeló y alega que la corte inferior cometió error

porque a la fecha de presentarse en la corte de distrito la moción sobre

desestimación de apelación, o sea, en octubre 23, 1925, ya la transcripción

para dicha apelación había sido archivada en la secretaría de la referida

corte desde el 7 de octubre del mismo año, es decir, 16 días antes.

El apelante para sostener su moción invoca la jurisprudencia sentada por

esta Corte Suprema en los casos de Chiqués v. Diez, Juez Municipal et al.,

26 D.P.R. 217, y Santini v. Cuevas Zequeira, Juez de Distrito, 21 D.P.R.

431. En estos casos se declaró que cuando ya ha sido radicada la

transcripción de autos, aunque fuera del término prescrito por la ley, esa

presentación constituye impedimento eficaz para que prospere la moción.

Sin embargo, esta regla fué establecida interpretando la sección 1 a. de la

ley para reglamentar las apelaciones contra las sentencias de las cortes

municipales, aprobada en marzo 11, 1908 (Comp. 5332), pero más tarde dicha

sección fué enmendada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 43 D.P.R. 643
    • Puerto Rico
    • Invalid date
    ...la prórroga. La orden concediendo la prórroga se retrotraía a la fecha de la moción. Soriano v. Rexach, 21 D.P.R. 433. Blondet v. Flores, 35 D.P.R. 214, citado por la corte de distrito, no es La resolución apelada debe ser revocada. ________________________________ www.LexJuris.net
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Abril de 1921 - 49 D.P.R. 817
    • Puerto Rico
    • 21 Abril 1921
    ...al efecto, se desestimará la apelación," es imperativa. Guadalupe v. Berga, Juez de Distrito, 29 D.P.R. 296 y Blondet v. Flores, 35 D.P.R. 214. La cuestión es si esta disposición de la enmienda de 1917 es aplicable a un caso de esta naturaleza. No podemos asumir con el peticionario que el e......
2 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 43 D.P.R. 643
    • Puerto Rico
    • Invalid date
    ...la prórroga. La orden concediendo la prórroga se retrotraía a la fecha de la moción. Soriano v. Rexach, 21 D.P.R. 433. Blondet v. Flores, 35 D.P.R. 214, citado por la corte de distrito, no es La resolución apelada debe ser revocada. ________________________________ www.LexJuris.net
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Abril de 1921 - 49 D.P.R. 817
    • Puerto Rico
    • 21 Abril 1921
    ...al efecto, se desestimará la apelación," es imperativa. Guadalupe v. Berga, Juez de Distrito, 29 D.P.R. 296 y Blondet v. Flores, 35 D.P.R. 214. La cuestión es si esta disposición de la enmienda de 1917 es aplicable a un caso de esta naturaleza. No podemos asumir con el peticionario que el e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR