Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 308
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 35 D.P.R. 308 |
v.
No.: 2681, -Visto: Marzo 18, 1926, Resuelto: Abril 13, 1926.
Sentencia de Angel Acosta Quintero, J.
(Ponce), condenando al acusado por
delito de portar armas prohibidas, sin costas. Confirmada.
Enrique Díaz Viera y Arcilio Alvarado, abogados del apelante; José E.
Figueras, abogado de El Pueblo, apelado.
El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.
El fiscal formuló acusación contra Leopoldo Rivera imputándole la comisión
de un delito de portar armas prohibidas consistente en llevar sobre su
persona un black-jack (macana de plomo).
Celebróse el juicio y la corte de
distrito dictó sentencia condenatoria imponiendo al acusado noventa días de
cárcel. Apeló el acusado.
Durante el juicio se suscitaron varias cuestiones que han sido luego
abandonadas. En su alegato el apelante sólo señala dos errores, así:
"1. La corte inferior erró al apreciar la prueba del Pueblo dándole
absoluta credibilidad al testigo policía Primitivo Casiano, y dejando de
apreciar las demás pruebas, especialmente la prueba de defensa, y movida por
pasión o prejuicio condenó al acusado.
2. La corte inferior erró al intervenir indebidamente en la repregunta del
testigo Primitivo Casiano, policía, ilustrando al testigo para que evadiera,
como evadió la repregunta, en perjuicio del derecho esencial del acusado.
Al pronunciar su sentencia, el juez del distrito expuso oralmente los
fundamentos de la misma. Entre otras cosas dijo:
"....Y la corte, por la apreciación que hace de la prueba, o sea, dando
absoluta credibilidad al testigo cabo de la Policía, Primitivo Casiano, que
ha declarado ante la corte que vió que este acusado portaba en el bolsillo
interior ese black-jack, que lo ha reconocido, que le vió las correítas, que
vió cuando este acusado penetró en el patio y lo tiró y entonces vinieron
varias personas al patio ese en que el acusado entró y recogieron ese
black-jack, la Corte entiende que la ley y los hechos están en contra de
este acusado...."
Las palabras del juez no tienen el alcance que le atribuye el apelante. El
hecho de que "diera absoluta credibilidad" al testigo Casiano no quiere
decir que dejara de apreciar el resto de la prueba. Antes había dicho:
por la apreciación que hace de la prueba.
La evidencia fué contradictoria. Según los testigos...
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