Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 308

EmisorTribunal Supremo
DPR35 D.P.R. 308

35 D.P.R. 308 (1926) PUEBLO V. RIVERA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Leopoldo Rivera, acusado y apelante.

No.: 2681, -Visto: Marzo 18, 1926, Resuelto: Abril 13, 1926.

Sentencia de Angel Acosta Quintero, J.

(Ponce), condenando al acusado por

delito de portar armas prohibidas, sin costas. Confirmada.

Enrique Díaz Viera y Arcilio Alvarado, abogados del apelante; José E.

Figueras, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

El fiscal formuló acusación contra Leopoldo Rivera imputándole la comisión

de un delito de portar armas prohibidas consistente en llevar sobre su

persona un black-jack (macana de plomo).

Celebróse el juicio y la corte de

distrito dictó sentencia condenatoria imponiendo al acusado noventa días de

cárcel. Apeló el acusado.

Durante el juicio se suscitaron varias cuestiones que han sido luego

abandonadas. En su alegato el apelante sólo señala dos errores, así:

"1. La corte inferior erró al apreciar la prueba del Pueblo dándole

absoluta credibilidad al testigo policía Primitivo Casiano, y dejando de

apreciar las demás pruebas, especialmente la prueba de defensa, y movida por

pasión o prejuicio condenó al acusado.

2. La corte inferior erró al intervenir indebidamente en la repregunta del

testigo Primitivo Casiano, policía, ilustrando al testigo para que evadiera,

como evadió la repregunta, en perjuicio del derecho esencial del acusado.

Al pronunciar su sentencia, el juez del distrito expuso oralmente los

fundamentos de la misma. Entre otras cosas dijo:

"....Y la corte, por la apreciación que hace de la prueba, o sea, dando

absoluta credibilidad al testigo cabo de la Policía, Primitivo Casiano, que

ha declarado ante la corte que vió que este acusado portaba en el bolsillo

interior ese black-jack, que lo ha reconocido, que le vió las correítas, que

vió cuando este acusado penetró en el patio y lo tiró y entonces vinieron

varias personas al patio ese en que el acusado entró y recogieron ese

black-jack, la Corte entiende que la ley y los hechos están en contra de

este acusado...."

Las palabras del juez no tienen el alcance que le atribuye el apelante. El

hecho de que "diera absoluta credibilidad" al testigo Casiano no quiere

decir que dejara de apreciar el resto de la prueba. Antes había dicho:

por la apreciación que hace de la prueba.

La evidencia fué contradictoria. Según los testigos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR