Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 825

EmisorTribunal Supremo
DPR35 D.P.R. 825

35 D.P.R. 825 (1926) ORTIZ V. DRAGONI

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ramón Ortiz Quintana, demandante y apelado,

v.

Juan Bautista Dragoni, demandado y apelante.

No.: 3920, -Visto: Junio 11, 1926, Resuelto: Julio 20, 1926.

Resolución de Angel Acosta Quintero, J.

(Ponce), denegando moción para que

se dejara sin efecto sentencia dictada en el caso. Confirmada.

F. B. Fornaris, abogado del apelante; Angel Fiol Negrón, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.

Ramón Ortiz Quintana inició este pleito solicitando la rescisión de cierto

contrato de compraventa celebrado con el demandado Juan Bautista Dragoni y

que se le condenara al pago de la cantidad de $250 y costas. Se alegó en la

demanda que el demandado se obligó a comprarle una finca urbana en

determinada fecha por precio de $5,000, pero estipulándose que si en la

fecha designada alguna de las partes contratantes quebrantare o le

conviniere faltar al convenio, quedaba obligada a la otra parte al pago de

una compensación fija de $250 y costas, incluso honorarios de abogado.

El demandado no contestó la demanda y después de celebrado el juicio en la

corte inferior declaró rescindido el contrato privado de promesa de venta y

condenó al demandado a pagar al demandante la suma de $250 como daños y

perjuicios por el incumplimiento del contrato, más las costas y honorarios

de abogado.

El demandado solicitó, fundándose en el artículo 140 del Código de

Enjuiciamiento Civil, que se le eximiera de los efectos de la sentencia por

haber sido dictada sin jurisdicción y por inadvertencia de la corte.

La corte inferior negó la solicitud y no conforme el demandado estableció

este recurso.

El apelante sostiene la falta de jurisdicción en la corte inferior porque no

existiendo causa de...

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