Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 653
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 35 D.P.R. 653 |
v.
No.: 2779, -Visto: Junio 4, 1926, Resuelto: Julio 8, 1926.
Sentencia de Angel Acosta Quintero, J.
(Ponce), condenando al acusado por
infracción al reglamento de Sanidad No.
53. Revocada y absuelto el acusado.
Rafael Arjona Siaca, abogado del apelante; José E. Figueras, abogado de El
Pueblo, apelado.
El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.
La acusación en este caso, tal como fué
presentada, en lo pertinente, dice:
"Que en 11 de agosto del 1925 y en la calle Buena Vista del Distrito
Judicial Municipal de Yauco, que forma parte del Distrito Judicial de Ponce,
Puerto Rico, el acusado arriba mencionado que es dueño de una panadería
donde se elabora pan para la venta y consumo público, de una manera ilegal,
maliciosa y voluntaria, allí y entonces elaboró y vendía pan adulterado con
ácido según certificación del Director del Laboratorio Químico Dr. R. del
Valle Sárraga, donde en fecha 11 del mes de agosto se mandó una muestra
oficial bajo el No. 41132, y resultó
adulterado con el 8.41 por ciento de
acidez y mal elaborado resultando nocivo a la salud del público consumidor y
en contravención a las disposiciones del art. 1 del Reglamento de Sanidad
No. 53."
Al llamarse la causa para la vista, el acusado pidió a la corte que ordenara
la eliminación de toda aquella parte de la acusación que comienza en "según
certificación" y termina en "Sanidad No. 53," y la corte accedió. De suerte
que las palabras "resultando nocivo a la salud del público consumidor"
quedaron eliminadas.
Se practicó la prueba consistente en la declaración de Manuel Vidal, jefe
local de Sanidad, que se limitó a decir que había ocupado el pan en la
panadería del acusado y lo había enviado al Laboratorio Insular, y en la del
Químico Auxiliar del Laboratorio Sr. Gadea, que reconoció el informe del
Laboratorio y explicó cómo se llegaba a la conclusión que contenía. Ni una
palabra dijo con respecto a que el pan fuera nocivo a la salud o impropio
como alimento. El informe, también introducido como prueba, contiene la
siguiente "Conclusión: Acido, mal elaborado," y fija como acidez: "8.41
por 10 gramos." No dice que el pan estuviera adulterado, ni que fuera
impropio como alimento, o nocivo a la salud. Tampoco que la acidez fuera
mayor que el standard que pudiera haberse fijado...
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