Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 653

EmisorTribunal Supremo
DPR35 D.P.R. 653

35 D.P.R. 653 (1926) PUEBLO V. RODRÍGUEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Antonio Rodríguez, acusado y apelante.

No.: 2779, -Visto: Junio 4, 1926, Resuelto: Julio 8, 1926.

Sentencia de Angel Acosta Quintero, J.

(Ponce), condenando al acusado por

infracción al reglamento de Sanidad No.

53. Revocada y absuelto el acusado.

Rafael Arjona Siaca, abogado del apelante; José E. Figueras, abogado de El

Pueblo, apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

La acusación en este caso, tal como fué

presentada, en lo pertinente, dice:

"Que en 11 de agosto del 1925 y en la calle Buena Vista del Distrito

Judicial Municipal de Yauco, que forma parte del Distrito Judicial de Ponce,

Puerto Rico, el acusado arriba mencionado que es dueño de una panadería

donde se elabora pan para la venta y consumo público, de una manera ilegal,

maliciosa y voluntaria, allí y entonces elaboró y vendía pan adulterado con

ácido según certificación del Director del Laboratorio Químico Dr. R. del

Valle Sárraga, donde en fecha 11 del mes de agosto se mandó una muestra

oficial bajo el No. 41132, y resultó

adulterado con el 8.41 por ciento de

acidez y mal elaborado resultando nocivo a la salud del público consumidor y

en contravención a las disposiciones del art. 1 del Reglamento de Sanidad

No. 53."

Al llamarse la causa para la vista, el acusado pidió a la corte que ordenara

la eliminación de toda aquella parte de la acusación que comienza en "según

certificación" y termina en "Sanidad No. 53," y la corte accedió. De suerte

que las palabras "resultando nocivo a la salud del público consumidor"

quedaron eliminadas.

Se practicó la prueba consistente en la declaración de Manuel Vidal, jefe

local de Sanidad, que se limitó a decir que había ocupado el pan en la

panadería del acusado y lo había enviado al Laboratorio Insular, y en la del

Químico Auxiliar del Laboratorio Sr. Gadea, que reconoció el informe del

Laboratorio y explicó cómo se llegaba a la conclusión que contenía. Ni una

palabra dijo con respecto a que el pan fuera nocivo a la salud o impropio

como alimento. El informe, también introducido como prueba, contiene la

siguiente "Conclusión: Acido, mal elaborado," y fija como acidez: "8.41

por 10 gramos." No dice que el pan estuviera adulterado, ni que fuera

impropio como alimento, o nocivo a la salud. Tampoco que la acidez fuera

mayor que el standard que pudiera haberse fijado...

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