Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 767

EmisorTribunal Supremo
DPR35 D.P.R. 767

35 D.P.R. 767 (1926) PUEBLO V. SANTIAGO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Concepción Santiago y Félix Feliciano, acusado y apelante.

No.: 2800, -Visto: Junio 18, 1926, Resuelto: Julio 15, 1926.

Sentencia de Gabriel Castejón, J.

(Humacao), condenando a los acusados

culpables de infracción al artículo 137 del Código Penal. Revocada y

absueltos los acusados.

Adolfo García Veve, abogado de los apelantes; José E. Figueras, abogado de

El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

La denuncia en este caso era como sigue:

Yo, Félicot García, P. I. No. 395, vecino de Fajardo, P. R., calle del Río,

número ----, mayor de edad formulo denuncia contra Concepción Santiago y

Félix Feliciano, por delito de Inf. al Art.

137 del C. P., cometido de la

manera siguiente: Que en 30 de Nov. 1:30 P. M. de 1925, y en el sitio

Maternillo de la Playa de Fajardo, P. R., del Distrito Judicial Municipal de

Fajardo, P. R., que forma parte del distrito judicial de Humacao, P. R., los

acusados arriba mencionados, allí y entonces, maliciosa, voluntaria e

ilegalmente y en los momentos en que el denunciante en unión al Jefe de

Distrito y del guardia Tomás Díaz, trataban de ocupar un licor en la casa de

los acusados, éstos voluntariamente resistieron, demoraron y estorbaron la

acción de las autoridades allí presentes, sujetando al denunciante,

derribándolo al suelo, dando tiempo a que la señora de la casa cogiera el

licor y lo botara.

A menos que se esté cometiendo un delito o a menos que tenga una orden de

allanamiento un policía no tiene más derecho de entrar a una casa particular

y empezar a registrarla que cualquier otro ciudadano. De manera que una

denuncia que ni describe la comisión de un delito ni la ejecución de una

orden de allanamiento, no imputa el delito de resistir un funcionario, según

lo expresa el artículo 137 del Código Penal, que dice así:

Toda persona que voluntariamente resistiere, demorare, o estorbare a

cualquier funcionario público en el cumplimiento de alguna de las

obligaciones de su cargo, o al tratar de cumplirla, siempre que no hubiere

otra pena señalada, incurrir en multa máxima de cinco mil (5,000) dollars y

cárcel por un término máximo de un año.

No aparece de la denuncia que los policías estuvieran en la casa de los

acusados en el cumplimiento...

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  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 66 D.P.R. 242
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    ...hecho de que está actuando en gestiones propias de su cargo. McLendon v. State, 12 Ga. App. 691, 78 S. E. 139. Véase Pueblo v. Santiago, 35 D.P.R. 767. No habiéndose probado que el acusado voluntariamente obstruyera la del márshal, procede la revocación de la sentencia apelada.
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    ...hecho de que está actuando en gestiones propias de su cargo. McLendon v. State, 12 Ga. App. 691, 78 S. E. 139. Véase Pueblo v. Santiago, 35 D.P.R. 767. No habiéndose probado que el acusado voluntariamente obstruyera la del márshal, procede la revocación de la sentencia apelada.

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