Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 552

EmisorTribunal Supremo
DPR35 D.P.R. 552

35 D.P.R. 552 (1926) VÉLEZ V. MARTÍNEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Fernando Vélez, demandante y apelante,

v.

Arsenio Martínez y The Independence Indemnity Co., demandados y apelados.

No.: 3823, -Visto: Marzo 2, 1926, Resuelto: Junio 4, 1926.

Sentencia de Charles E. Foote, J. (Mayagüez), desestimando la demanda. Confirmada.

Angel A. Vázquez y José Sabater, abogados del apelante; J. H. Brown y

Clemente Ruiz Nazario, abogados de los apelados.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Dos demandados formularon excepciones previas por separado a una demanda en

la cual se reclamaban daños y perjuicios con motivo a un accidente ocurrido

a un chauffeur.

La acción fué establecida contra el dueño del automóvil o al parecer como

principal, y contra una compañía de aseguros por virtud de su contrato. La

demanda niega expresamente todo derecho de acción por virtud de la ley de

indemnizaciones a obreros y no trata de obtener la indemnización por razón

de ningún acto u omisión del dueño del automóvil. No se imputa negligencia

alguna contra el demandado dueño o principal. El dueño estaba en San Juan y

el chauffeur venía de Mayagüez para llevar al primero a Mayagüez cuando el

accidente ocurrió debido al choque inesperado con una piedra en la

carretera. El origen de la acción del demandante es el contrato de aseguro

celebrado entre el principal y la compañía de aseguro demandada. La corte

declaró con lugar cada una de las excepciones previas y estas varias

decisiones han sido señaladas como error.

La causa de acción se funda exclusivamente en la siguiente cláusula del contrato:

En consideración del cargo adicional incluído en el premio total que se ha

cobrado, es entendido que esta póliza, sujeta a sus cláusulas, condiciones y

declaraciones, se amplía desde esta fecha en sentido de pagar cualquier

pérdida por concepto de la responsabilidad impuesta por la ley al asegurado

por daños y perjuicios con motivo de lesiones corporales, (incluso muerte en

cualquier tiempo como resultado de tales lesiones) accidentalmente sufridas

durante el período de la póliza por cualquier empleado o empleados del

asegurado, como resultado de la posesión, mantenimiento o uso de cualquiera

de los automóviles enumerados y descritos en el pliego de estipulaciones,

excluyendo sin embargo, los empleados cobijados por la ley de

indemnizaciones a obreros de Puerto Rico.

Hubo alguna discusión respecto a si la corte no dió...

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