Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 558
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 35 D.P.R. 558 |
v.
No.: 2761, -Visto: Mayo 27, 1926, Resuelto: Junio 9, 1926.
Sentencia de Tomás Bryan, J. (Aguadilla), condenando al acusado por
infracción al artículo 553 del Código Penal. Revocada.
Rafael Padró Parés, abogado del apelante; José E. Figueras, abogado de El
Pueblo, apelado.
El Juez Asociado Señor Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.
El acusado apeló de una sentencia que le impuso dos dollars de multa por
infringir el artículo 553 del Código Penal, tal como fué enmendado por la
Ley No. 18, aprobada en mayo 20, 1925, (p.
137).
El apelante discute como único error la apreciación de la prueba por el juez
inferior y el fiscal en su alegato está
conforme con la revocación.
La prueba tendió a demostrar que el acusado, en un domingo, si bien tenía
dos puertas de su establecimiento comercial abiertas, estaban interceptadas
por rastrillos y frente a uno de éstos estaba colocado un escritorio. No se
apercibía que entraran y salieran personas de la tienda, ni actividad alguna
en tal sentido.
Como el móvil que inspiró al legislador al decretar la ley en ese respecto,
fué hacer el descanso obligatorio en favor de los empleados de ciertos
establecimientos comerciales e industriales en los días que se determinan
específicamente, resulta claro...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Diciembre de 1926 - 36 D.P.R. 855
...que el acusado realizara en su establecimiento transacciones comerciales. Invoca lo decidido por esta corte en El Pueblo v. González, 35 D.P.R. 558. La ley aplicable, artículo 553 del Código Penal, tal como quedó enmendado por la Ley No. 18 de 1925, Leyes de 1925 página 137, es como sigue: ......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Diciembre de 1926 - 36 D.P.R. 855
...que el acusado realizara en su establecimiento transacciones comerciales. Invoca lo decidido por esta corte en El Pueblo v. González, 35 D.P.R. 558. La ley aplicable, artículo 553 del Código Penal, tal como quedó enmendado por la Ley No. 18 de 1925, Leyes de 1925 página 137, es como sigue: ......