Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 679

EmisorTribunal Supremo
DPR35 D.P.R. 679

35 D.P.R. 679 (126) PUEBLO V. LUGO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Santiago Lugo, acusado y apelante.

No.: 2739, -Visto: Junio 22, 1926, Resuelto: Julio 9, 1926.

Sentencia de R. Díaz Cintrón, J. (Ponce), condenando al acusado por delito

de ataque para cometer homicidio.

Confirmada.

Leopoldo Tormes, abogado del apelante; José

E. Figueras, abogado de El

Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.

El acusado fué convicto por un jurado del delito de ataque con intención de

cometer homicidio y la corte le condenó a sufrir la pena de un año de presidio.

No es necesario que nos detengamos a examinar el primer señalamiento de

error por haber quedado subsanada la omisión que se aducía como fundamento,

toda vez que la certificación del Secretario de la corte de distrito unida a

los autos a instancias del fiscal, acredita que la acusación fué firmada y

endosada por el Presidente del gran jurado que conoció del caso y formuló la

acusación.

Aunque al argumentar el segundo motivo de error, el apelante no señala

específicamente las manifestaciones del testigo Eulogio Borrero que interesó

que fueran eliminadas, se desprende del récord que si el error existiera,

quedó subsanado por el mismo apelante, quien en el período de repreguntas

interrogó al testigo sobre los mismos hechos, repitiendo el testigo

sustancialmente la materia cuya eliminación había sido pedida.

Los restantes errores se refieren a no haber la corte inferior instruído al

jurado que absolviera perentoriamente al acusado por haber actuado en

legítima defensa y porque la sentencia es contraria a las pruebas.

La prueba sostiene en conjunto que el perjudicado y el acusado no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR