Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 679
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 35 D.P.R. 679 |
No.: 2739, -Visto: Junio 22, 1926, Resuelto: Julio 9, 1926.
Sentencia de R. Díaz Cintrón, J. (Ponce), condenando al acusado por delito
de ataque para cometer homicidio.
Confirmada.
Leopoldo Tormes, abogado del apelante; José
E. Figueras, abogado de El
Pueblo, apelado.
El Juez Asociado Señor Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.
El acusado fué convicto por un jurado del delito de ataque con intención de
cometer homicidio y la corte le condenó a sufrir la pena de un año de presidio.
No es necesario que nos detengamos a examinar el primer señalamiento de
error por haber quedado subsanada la omisión que se aducía como fundamento,
toda vez que la certificación del Secretario de la corte de distrito unida a
los autos a instancias del fiscal, acredita que la acusación fué firmada y
endosada por el Presidente del gran jurado que conoció del caso y formuló la
acusación.
Aunque al argumentar el segundo motivo de error, el apelante no señala
específicamente las manifestaciones del testigo Eulogio Borrero que interesó
que fueran eliminadas, se desprende del récord que si el error existiera,
quedó subsanado por el mismo apelante, quien en el período de repreguntas
interrogó al testigo sobre los mismos hechos, repitiendo el testigo
sustancialmente la materia cuya eliminación había sido pedida.
Los restantes errores se refieren a no haber la corte inferior instruído al
jurado que absolviera perentoriamente al acusado por haber actuado en
legítima defensa y porque la sentencia es contraria a las pruebas.
La prueba sostiene en conjunto que el perjudicado y el acusado no...
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