Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Junio de 1924 - 35 D.P.R. 759

EmisorTribunal Supremo
DPR35 D.P.R. 759
Fecha de Resolución 4 de Junio de 1924

35 D.P.R. 759 (1926) MARÍN BRIGNONI V. PARKHURST TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Mercedes Marín Brignoni, demandante y apelante, v.

Wilbert P. Parkhurst, demandado y apelado.

No.: 3784, -Visto: Junio 17, 1926, Resuelto: Julio 15, 1926.

Resolución de M. Rodríguez Serra. J. (San Juan, Segundo Distrito), declarando sin lugar moción de la demandante sobre reconsideración de sentencia. Revocada, enmendándose sentencia objeto de reconsideración en el sentido de conceder a la demandante la patria potestad custodia de sus hijos.

O. M. Wood, Luis E. Dubón, Félix Ochoteco, Jr., abogados de la apelante; Salvador Mestre, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Ésta es una apelación que exige que se resuelva con prontitud razonable, ya que se trata de la custodia de un niño. Sin embargo, el procedimiento está algo complicado y lamentamos que el abogado del apelado no asistiera a la vista del caso ni presentara alegato.

Con fecha 4 de junio de 1924 la apelante Mercedes Marín Brignoni obtuvo una sentencia de divorcio contra su esposo, Wilbert P. Parkhurst. En dicha sentencia, aunque la demandante resultó victoriosa, la corte ordenó que los dos hijos habidos durante el matrimonio continuaran bajo la patria potestad del padre.

Posteriormente la demandante se llevó uno de los niños para su casa, alegando que este niño estaba abandonado. Ella presentó prueba a ese efecto. Entonces hay en los autos una petición radicada a nombre del demandado y firmada por su abogado, solicitando que el citado niño fuera puesto al cuidado de su hermano Norman E. Parkhurst, a quien el demandado había confiado la custodia del niño. La petición, en lo que al nombre se refiere por lo menos, no fué presentada por Norman E. Parkhurst, según alega el apelante, sino a nombre del mismo demandado.

Después de varias mociones preliminares atacando la petición y la jurisdicción de la corte, la demandante contestó en 10 de octubre de 1924.

Aparece después en los autos una moción de la demandante fechada 4 de octubre de 1924, en la cual ella solicita la reconsideración de la sentencia. La corte declaró sin lugar todas las mociones de la demandante.

La corte dijo que su decisión de que los hijos continuaran...

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