Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 658

EmisorTribunal Supremo
DPR35 D.P.R. 658

35 D.P.R. 658 (1926) SELLA V. PACHECHO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José

Sella Vélez, demandante y apelante,

v.

Librada Pacheco y Francisco Alvarado, demandados y apelados.

No.: 3902, -Visto: Junio 1, 1926, Resuelto: Julio 8, 1926.

Resolución de Angel Acosta Quintero, J.

(Ponce), concediendo el traslado

solicitado. Revocada y denegado el traslado.

E. Huertas Zayas y Erasto Arjona, abogados del apelante; A. Ortiz Toro,

abogado de los apelados.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

José Sella Vélez demandó en la Corte de Distrito de Ponce a Librada Pacheco

y a Francisco Alvarado reclamando la nulidad de ciertos actos y a

consecuencia de ella la indemnización de perjuicios.

La demandada Librada Pacheco, vecina de Ponce, excepcionó la demanda. El

demandado Francisco Alvarado, vecino de Jayuya, distrito judicial de

Arecibo, excepcionó también la demanda y solicitó el traslado del pleito a

la corte de distrito de su domicilio. El demandante se opuso. La corte

declaró con lugar el traslado. Solicitó el demandante reconsideración y fué

negada. Apeló entonces para ante este tribunal.

El apelado sostiene que tratándose, como se trata en efecto, de una acción

personal, tiene derecho como demandado a que el pleito se tramite en el

distrito de su domicilio. Estaríamos enteramente conformes si el apelado

fuera el único demandado, pero existe otro demandado, Librada Pacheco, que

reside en Ponce, distrito en que se entabló

la demanda. Y para tal caso la

Corte Suprema de California ha dicho:

"La prueba a que debe someterse la cuestión es: ¿Reside alguna de las

partes necesarias en el condado donde se ha comenzado la acción? En caso

afirmativo, el caso debe verse allí." Hellman v...

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