Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 142
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 35 D.P.R. 142 |
v.
No.: 2639, -Visto: Enero 29, 1926, Resuelto: Marzo 4, 1926.
Sentencia de Angel Acosta, J. (Ponce), condenando al acusado por delito de
infracción a ordenanza municipal.
Confirmada.
Ramón Dapena y Leopoldo Tormes, abogados del apelante; José E. Figueras,
abogado de El Pueblo, apelado.
El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.
En el presente caso se impuso al acusado una multa de cinco dólares por
infracción de cierta ordenanza del municipio de Ponce. No conforme el
acusado apeló alegando que la corte erró
porque la denuncia es insuficiente
y porque la sentencia que dictó es contraria a las pruebas y a la ley.
Argumentando el primer error sostiene el apelante que no existe ordenanza
alguna que castigue el hecho que se imputó
al acusado, pero luego el mismo
apelante cita la ordenanza para argüir que la denuncia no es suficiente en
relación con la misma.
El apelante, como era su deber, no ha colocado a esta corte en condiciones
de resolver el error señalado. Hemos examinado la transcripción y en ella
no figura la ordenanza en cuestión y ya esta corte ha resuelto que las
ordenanzas municipales no son de conocimiento judicial. El Pueblo v.
Sánchez, 30 D.P.R. 12. Siendo ello así, la presunción de justa que tiene la
sentencia no ha sido destruída.
Examinada la prueba parece suficiente. Un solo testigo...
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