Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 142

EmisorTribunal Supremo
DPR35 D.P.R. 142

35 D.P.R. 142 (1926) PUEBLO V. DAPENA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Joaquín Dapena, acusado y apelante.

No.: 2639, -Visto: Enero 29, 1926, Resuelto: Marzo 4, 1926.

Sentencia de Angel Acosta, J. (Ponce), condenando al acusado por delito de

infracción a ordenanza municipal.

Confirmada.

Ramón Dapena y Leopoldo Tormes, abogados del apelante; José E. Figueras,

abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

En el presente caso se impuso al acusado una multa de cinco dólares por

infracción de cierta ordenanza del municipio de Ponce. No conforme el

acusado apeló alegando que la corte erró

porque la denuncia es insuficiente

y porque la sentencia que dictó es contraria a las pruebas y a la ley.

Argumentando el primer error sostiene el apelante que no existe ordenanza

alguna que castigue el hecho que se imputó

al acusado, pero luego el mismo

apelante cita la ordenanza para argüir que la denuncia no es suficiente en

relación con la misma.

El apelante, como era su deber, no ha colocado a esta corte en condiciones

de resolver el error señalado. Hemos examinado la transcripción y en ella

no figura la ordenanza en cuestión y ya esta corte ha resuelto que las

ordenanzas municipales no son de conocimiento judicial. El Pueblo v.

Sánchez, 30 D.P.R. 12. Siendo ello así, la presunción de justa que tiene la

sentencia no ha sido destruída.

Examinada la prueba parece suficiente. Un solo testigo...

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