Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 385

EmisorTribunal Supremo
DPR35 D.P.R. 385

35 D.P.R. 385 (1926) SUCESIÓN RIJOS V. REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sucesión de Eduardo Rijos, recurrente,

v.

El Registrador de San Juan, Sección 1 a, recurrido.

No.: 634, -Sometido: Abril 5, 1926, Resuelto: Abril 28, 1926.

Nota de De Jesús, R. (San Juan), denegando inscripción de una escritura de

testamento en cuanto a cierto condominio.

Revocada.

Enrique Díaz Viera, abogado de la recurrente; el registrador compareció por

escrito.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

La casa No. 21 de la calle de San José en esta ciudad de San Juan fué

inscrita por primera vez en el registro de la propiedad el año 1889 a favor

de seis hermanos de apellido Folgueras Rijos como herederos de Da. Mariana

Rijos Correa en cuanto a ciertas participaciones en el valor de 9,051 pesos

75 centavos que manifestaron tener la casa, que estaba gravada con un censo

por 7,760 pesos macuquinos, todo lo que resultaba de un expediente posesorio

que tramitaron y fué aprobado judicialmente. Esa inscripción fué

rectificada el año 1890 por la inscripción segunda de la finca hecha como

consecuencia de otro expediente posesorio que dichos hermanos Folgueras

Rijos y otras personas como herederos de Dn. Juan Rijos Correa tramitaron y

en el que manifestaron estar poseyendo todos ellos condominios indivisos en

la expresada casa ascendentes en total a 1,281 pesos 75 centavos en el valor

de 9,051 pesos 75 centavos que tenía la finca, practicándose la inscripción

en cuanto a dichos condominios. En 1908 y por la inscripción undécima fué

trasladado al registro de la propiedad un asiento obrante en el registro

antiguo según el cual la finca estaba afecta a una hipoteca para garantizar

un censo que por 7,760 pesos macuquinos constituyó Don Juan Rijos Teduche en

el año 1835; inscripción que tiene nota marginal de haber sido cancelado ese

gravamen por la inscripción vigésima practicada en el año 1921.

En 1926, noventa años después de la muerte de Dn. Juan Rijos Teduche, fué

presentado su testamento en el registro por la sucesión de Dn. Eduardo Rijos

para ser inscrita la casa a favor de sus siete hijos legítimos habidos en su

matrimonio con Da. Rafaela Nicolasa Correa a quienes instituyó por herederos

según su cláusula 25 a, apareciendo de la 8 a, que la casa a que venimos

refiriéndonos era uno de sus bienes. Con el testamento se acompañó escrito

solicitando del registrador que inscribiera a favor de dichos siete

herederos...

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