Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 385
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 35 D.P.R. 385 |
v.
No.: 634, -Sometido: Abril 5, 1926, Resuelto: Abril 28, 1926.
Nota de De Jesús, R. (San Juan), denegando inscripción de una escritura de
testamento en cuanto a cierto condominio.
Revocada.
Enrique Díaz Viera, abogado de la recurrente; el registrador compareció por
escrito.
El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
La casa No. 21 de la calle de San José en esta ciudad de San Juan fué
inscrita por primera vez en el registro de la propiedad el año 1889 a favor
de seis hermanos de apellido Folgueras Rijos como herederos de Da. Mariana
Rijos Correa en cuanto a ciertas participaciones en el valor de 9,051 pesos
75 centavos que manifestaron tener la casa, que estaba gravada con un censo
por 7,760 pesos macuquinos, todo lo que resultaba de un expediente posesorio
que tramitaron y fué aprobado judicialmente. Esa inscripción fué
rectificada el año 1890 por la inscripción segunda de la finca hecha como
consecuencia de otro expediente posesorio que dichos hermanos Folgueras
Rijos y otras personas como herederos de Dn. Juan Rijos Correa tramitaron y
en el que manifestaron estar poseyendo todos ellos condominios indivisos en
la expresada casa ascendentes en total a 1,281 pesos 75 centavos en el valor
de 9,051 pesos 75 centavos que tenía la finca, practicándose la inscripción
en cuanto a dichos condominios. En 1908 y por la inscripción undécima fué
trasladado al registro de la propiedad un asiento obrante en el registro
antiguo según el cual la finca estaba afecta a una hipoteca para garantizar
un censo que por 7,760 pesos macuquinos constituyó Don Juan Rijos Teduche en
el año 1835; inscripción que tiene nota marginal de haber sido cancelado ese
gravamen por la inscripción vigésima practicada en el año 1921.
En 1926, noventa años después de la muerte de Dn. Juan Rijos Teduche, fué
presentado su testamento en el registro por la sucesión de Dn. Eduardo Rijos
para ser inscrita la casa a favor de sus siete hijos legítimos habidos en su
matrimonio con Da. Rafaela Nicolasa Correa a quienes instituyó por herederos
según su cláusula 25 a, apareciendo de la 8 a, que la casa a que venimos
refiriéndonos era uno de sus bienes. Con el testamento se acompañó escrito
solicitando del registrador que inscribiera a favor de dichos siete
herederos...
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