Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 319

EmisorTribunal Supremo
DPR35 D.P.R. 319

35 D.P.R. 319 (1926) CAUL V. WEIDNER

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Martha F. Caul, demandante y apelante,

v.

Luey G. Weidner, demandado y apelado.

No.: 3660, -Visto: Diciembre 11, 1925, Resuelto: Abril 19, 1926.

Sentencia de Charles E. Foote, J. (Primer Distrito, San Juan), declarando

sin lugar demanda, con costas. Confirmada.

O. M. Wood y Luis E. Dubón, abogados de la apelante; Juan B. Soto, abogado

del apelado.

El Juez Asociado Señor Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.

Martha F. Caul demandó a Luey G. Weidner para que se declarara rescindido un

contrato de compraventa de un automóvil marca "Elgin" y le devolviera un

pagaré que suscribió y entregó por $800 en pago del precio, solicitando

además daños y perjuicios por valor de $1,000. Alegó en síntesis que fué

inducida por el demandado a realizar el contrato bajo la creencia de que el

automóvil estaba en perfectas condiciones de funcionamiento, cuando en

realidad estaba en pésimo estado, debido a defectos del motor y otras partes

del carro.

El demandado negó todo lo que se refiere a las falsas simulaciones que se le

imputan para inducir a la demandante a celebrar el contrato, y la corte

inferior apreciando en conjunto la prueba declaró sin lugar la demanda.

La apelante en su alegato no cumple con el Reglamento de esta corte, no

haciendo un señalamiento de los errores.

Repetidamente se ha declarado que

esta omisión es bastante para desestimar una apelación. Sin embargo, aun

ejercitando nuestra discreción y examinando los méritos del caso, no

encontramos motivos para la revocación de la sentencia. Toda la discusión

se refiere a la apreciación que de la evidencia hizo el juez inferior.

La demandante por varios años venía guiando un carro Ford y expresó al

demandado su deseo de tener otro carro con el sistema de cambios. Ella

había visto al demandado guiar un carro marca "Elgin" por algún tiempo antes

de la fecha del contrato, y el mismo día que se realizó el negocio la

demandante tuvo oportunidad de manejarlo por sí misma en una distancia de

algunos kilómetros. Ella no percibió nada que le indicara que el carro no

estuviera en aparentes condiciones de buen funcionamiento. Ella ponderó la

fuerza de la mquina y el color de la pintura y después de alguna discusión

en el precio se convino hacer el negocio por precio de $800 aceptando ella

que el demandado continuara usando el carro por dos o tres semanas hasta que

él embarcara para los Estados. Pasado este...

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