Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 319
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 35 D.P.R. 319 |
v.
No.: 3660, -Visto: Diciembre 11, 1925, Resuelto: Abril 19, 1926.
Sentencia de Charles E. Foote, J. (Primer Distrito, San Juan), declarando
sin lugar demanda, con costas. Confirmada.
O. M. Wood y Luis E. Dubón, abogados de la apelante; Juan B. Soto, abogado
del apelado.
El Juez Asociado Señor Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.
Martha F. Caul demandó a Luey G. Weidner para que se declarara rescindido un
contrato de compraventa de un automóvil marca "Elgin" y le devolviera un
pagaré que suscribió y entregó por $800 en pago del precio, solicitando
además daños y perjuicios por valor de $1,000. Alegó en síntesis que fué
inducida por el demandado a realizar el contrato bajo la creencia de que el
automóvil estaba en perfectas condiciones de funcionamiento, cuando en
realidad estaba en pésimo estado, debido a defectos del motor y otras partes
del carro.
El demandado negó todo lo que se refiere a las falsas simulaciones que se le
imputan para inducir a la demandante a celebrar el contrato, y la corte
inferior apreciando en conjunto la prueba declaró sin lugar la demanda.
La apelante en su alegato no cumple con el Reglamento de esta corte, no
haciendo un señalamiento de los errores.
Repetidamente se ha declarado que
esta omisión es bastante para desestimar una apelación. Sin embargo, aun
ejercitando nuestra discreción y examinando los méritos del caso, no
encontramos motivos para la revocación de la sentencia. Toda la discusión
se refiere a la apreciación que de la evidencia hizo el juez inferior.
La demandante por varios años venía guiando un carro Ford y expresó al
demandado su deseo de tener otro carro con el sistema de cambios. Ella
había visto al demandado guiar un carro marca "Elgin" por algún tiempo antes
de la fecha del contrato, y el mismo día que se realizó el negocio la
demandante tuvo oportunidad de manejarlo por sí misma en una distancia de
algunos kilómetros. Ella no percibió nada que le indicara que el carro no
estuviera en aparentes condiciones de buen funcionamiento. Ella ponderó la
fuerza de la mquina y el color de la pintura y después de alguna discusión
en el precio se convino hacer el negocio por precio de $800 aceptando ella
que el demandado continuara usando el carro por dos o tres semanas hasta que
él embarcara para los Estados. Pasado este...
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