Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 640
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 35 D.P.R. 640 |
v.
No.: 2808, -Visto: Junio 16, 1926, Resuelto: Julio 6, 1926.
Sentencia de R. López Antongiorgi, J.
(Aguadilla), condenando a los acusados
por delito de alterar la paz pública.
Revocada y absuelto los acusados.
R. G. Sugrañes Loubriel, abogado de los apelantes; José E. Figueras, abogado
de El Pueblo, apelado.
El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.
La denuncia fué como sigue:
Que en 23 de enero, 11:30 p.m., de 1926 y en el barrio Borinquen de
Guayama, que forma parte del Distrito Judicial Municipal de Guayama, P.R.,
los acusados que se mencionaran arriba, allí y entonces, ilegal, maliciosa y
voluntariamente y observando una conducta desordenada y tumultuosa en el
salón de un baile que se celebraba en la casa de Antonio Vega, perturbaron
la paz y tranquilidad de las personas allí
reunidas formando un fuerte
escndalo con una riña que sostuvieron en la que se agredieron mutuamente
con los puños, dando lugar con tal conducta para la terminación de dicha
diversión.
El error alegado por no haberse concedido un sobreseimiento (nonsuit), los
apelantes dicen que no hubo prueba de que los acusados sostuvieron una riña.
Hubo prueba de que los acusados estaban bailando muy impropiamente en un
baile; que uno de ellos, Colón, fué
requerido para que llevara al otro
acusado Pedro de Jesús a su casa; que este último empezó a proferir malas
palabras y tiró piedras a una de las personas que se encontraban en el baile
y que dió lugar a que éste terminara. No hubo prueba de que los acusados
estuvieran riñendo mutuamente.
Aunque Pedro de Jesús puede haber sido culpable de una alteración de la paz,
no fué culpable de la alteración en particular descrita en la denuncia. Él
no sostuvo riña alguna con Colón.
Con respecto a...
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