Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 811
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 35 D.P.R. 811 |
No.: 2738, -Visto: Mayo 26, 1926, Resuelto: Julio 20, 1926.
Sentencia de Enrique Lloreda, J. (Arecibo), condenando al acusado por una
infracción al Título II, sección 3 de la Ley de Prohibición Nacional.
Revocada y absuelto el acusado.
Antonio Reyes Delgado, abogado del apelante; José E. Figueras, abogado de El
Pueblo, apelado.
El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.
La denuncia imputa a este acusado tener en su posesión cierto número de
botellas o envases conteniendo ron, que es una bebida embriagante, etc., sin
que dichas botellas o envases tuvieran adheridas etiquetas mostrando el
nombre y dirección y el número de la licencia del remitente o poseedor y que
el licor fué ocupado en los momentos en que se entregaba el mismo a Gervasio
Ortiz.
Por la forma en que la denuncia está
redactada, creímos más bien que el
fundamento del delito era la falta de adherir ciertas etiquetas o de poseer
licor sin tener dichas etiquetas adheridas. Ignoramos en este momento qué
disposiciones de la Ley Nacional de Prohibición requieren que se adhieran
etiquetas, pero tenemos idea de que se debieron alegar hechos que hicieran
constar claramente cómo y por qué era el deber del apelante adherir tales
etiquetas. Regularmente debe hacerse constar que el acusado es un
fabricante, o comerciante o persona que se dedica a algún negocio y que debe
marcar o adherirle etiquetas al licor.
Según entendemos, a una persona
particular no se le exige que marque el licor que posee.
Sin embargo, el fiscal de esta corte, aparentemente sostiene que el delito
imputado en esta denuncia es la venta de licores. La denuncia no alega tal
Que el licor fué entregado a Gervasio Ortiz es la única alegación
hecha y a esa alegación le faltan varios de los requisitos de una venta.
Una venta, hablando generalmente, es un contrato entre dos personas en
virtud del cual se transfiere la propiedad de una cosa mediante el pago de
cierto precio. La entrega no es un requisito indispensable para que una
venta sea válida. Hallamos que la denuncia es enteramente defectuosa al
imputar una venta. Fassolla v. U.S., 285 Fed. 378, citado por el fiscal,
fué un caso en que se declaró culpable al acusado en virtud de una acusación
con cuatro narraciones (counts), imputando específicamente...
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