Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 811

EmisorTribunal Supremo
DPR35 D.P.R. 811

35 D.P.R. 811 (1926) PUEBLO V. RODRÍGUEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Juan Rodríguez, acusado y apelante.

No.: 2738, -Visto: Mayo 26, 1926, Resuelto: Julio 20, 1926.

Sentencia de Enrique Lloreda, J. (Arecibo), condenando al acusado por una

infracción al Título II, sección 3 de la Ley de Prohibición Nacional.

Revocada y absuelto el acusado.

Antonio Reyes Delgado, abogado del apelante; José E. Figueras, abogado de El

Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

La denuncia imputa a este acusado tener en su posesión cierto número de

botellas o envases conteniendo ron, que es una bebida embriagante, etc., sin

que dichas botellas o envases tuvieran adheridas etiquetas mostrando el

nombre y dirección y el número de la licencia del remitente o poseedor y que

el licor fué ocupado en los momentos en que se entregaba el mismo a Gervasio

Ortiz.

Por la forma en que la denuncia está

redactada, creímos más bien que el

fundamento del delito era la falta de adherir ciertas etiquetas o de poseer

licor sin tener dichas etiquetas adheridas. Ignoramos en este momento qué

disposiciones de la Ley Nacional de Prohibición requieren que se adhieran

etiquetas, pero tenemos idea de que se debieron alegar hechos que hicieran

constar claramente cómo y por qué era el deber del apelante adherir tales

etiquetas. Regularmente debe hacerse constar que el acusado es un

fabricante, o comerciante o persona que se dedica a algún negocio y que debe

marcar o adherirle etiquetas al licor.

Según entendemos, a una persona

particular no se le exige que marque el licor que posee.

Sin embargo, el fiscal de esta corte, aparentemente sostiene que el delito

imputado en esta denuncia es la venta de licores. La denuncia no alega tal

hecho

Que el licor fué entregado a Gervasio Ortiz es la única alegación

hecha y a esa alegación le faltan varios de los requisitos de una venta.

Una venta, hablando generalmente, es un contrato entre dos personas en

virtud del cual se transfiere la propiedad de una cosa mediante el pago de

cierto precio. La entrega no es un requisito indispensable para que una

venta sea válida. Hallamos que la denuncia es enteramente defectuosa al

imputar una venta. Fassolla v. U.S., 285 Fed. 378, citado por el fiscal,

fué un caso en que se declaró culpable al acusado en virtud de una acusación

con cuatro narraciones (counts), imputando específicamente...

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