Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 211
| Emisor | Tribunal Supremo |
| DPR | 35 D.P.R. 211 |
v.
No.: 2684, -Visto: Marzo 4, 1926, Resuelto: Marzo 16, 1926.
Sentencia de Gabriel Castejón, J.
(Humacao), condenando al acusado por
delito de hurto menor, sin costas.
Confirmada.
Fernando Gallardo, abogado del apelante; José E. Figueras, abogado de El
Pueblo, apelado.
El Juez Asociado Señor Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.
Esta es una apelación de una sentencia que condenó al acusado a sufrir la
pena de seis meses de cárcel por el delito de hurto menor.
El apelante apunta los siguientes errores:
"1. La corte erró al no declarar con lugar la excepción de que la denuncia
no contenía hechos suficientes para imputar al acusado un delito público.
"2. La corte erró al permitir al testigo Casimiro Ríos declarar sobre cosas
que otra persona, que no era el acusado, le había dicho.
"3. La corte cometió error al no declarar con lugar la moción que sobre
absolución perentoria presentara el acusado.
4. La corte erró al declarar culpable al acusado del delito de hurto menor
imponiéndole seis meses de cárcel.
La denuncia que se excepciona por no contener hechos suficientes para
imputar al acusado un delito público, en lo pertinente dice:
".... el referido acusado allí y entonces, de una manera ilegal, voluntaria
y maliciosamente y con intención criminal sustrajo un cerdo color negro
valorado en $18.00 y que pertenecía a la propiedad de Santiago Figueroa."
La denuncia tal como está redactada es suficiente. Ella expresa claramente
que el cerdo pertenece a Santiago Figueroa, que no es el acusado, y por otra
parte la jurisprudencia de esta Corte Suprema tiene resuelto que cuando en
una acusación, como ocurre en este caso, se usa el vocablo "sustraer," esto
"equivale de modo suficiente a una o más de las palabras inglesas `taking,'
`carrying,' `leading' o `driving away,' no pudiendo hacerse propiamente
ninguna objeción a su uso." El Pueblo v. París, 25 D.P.R. 112.
Se alega como otro error haber admitido el testimonio del testigo Casimiro
Ríos en cuanto declara que el individuo Basilio Díaz le informó delante del
acusado que éste "le había ofrecido el cerdo y se lo daba en ocho dollars."
La defensa solicitó la eliminación de esta parte de la declaración
fundándose que era de referencia; y a la negativa de la corte, la defensa
tomó excepción. Como el acusado admite en su declaración que tenía el cerdo
en la plaza de Santurce para la venta ofreciéndolo en catorce dollars y que
el individuo Basilio Díaz le ofreció ocho dollars, no vemos, bajo las
circunstancias, que si hubo error en la resolución de la corte inferior,
fuera perjudicial al acusado.
Los dos últimos errores se refieren a la apreciación de la prueba y a
nuestro juicio ella es suficiente para sostener la sentencia. No solamente
tendió a establecer la posesión del cerdo en el acusado sino que la
explicación de que se lo regaló su madrina siendo muy pequeño, es una
manifestación que no creyó la corte inferior, quien seguramente tuvo en
cuenta que el...
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