Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 211

EmisorTribunal Supremo
DPR35 D.P.R. 211

35 D.P.R. 211 (1926) PUEBLO V. REXACH

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Mariano Rexach, acusado y apelante.

No.: 2684, -Visto: Marzo 4, 1926, Resuelto: Marzo 16, 1926.

Sentencia de Gabriel Castejón, J.

(Humacao), condenando al acusado por

delito de hurto menor, sin costas.

Confirmada.

Fernando Gallardo, abogado del apelante; José E. Figueras, abogado de El

Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.

Esta es una apelación de una sentencia que condenó al acusado a sufrir la

pena de seis meses de cárcel por el delito de hurto menor.

El apelante apunta los siguientes errores:

"1. La corte erró al no declarar con lugar la excepción de que la denuncia

no contenía hechos suficientes para imputar al acusado un delito público.

"2. La corte erró al permitir al testigo Casimiro Ríos declarar sobre cosas

que otra persona, que no era el acusado, le había dicho.

"3. La corte cometió error al no declarar con lugar la moción que sobre

absolución perentoria presentara el acusado.

4. La corte erró al declarar culpable al acusado del delito de hurto menor

imponiéndole seis meses de cárcel.

La denuncia que se excepciona por no contener hechos suficientes para

imputar al acusado un delito público, en lo pertinente dice:

".... el referido acusado allí y entonces, de una manera ilegal, voluntaria

y maliciosamente y con intención criminal sustrajo un cerdo color negro

valorado en $18.00 y que pertenecía a la propiedad de Santiago Figueroa."

La denuncia tal como está redactada es suficiente. Ella expresa claramente

que el cerdo pertenece a Santiago Figueroa, que no es el acusado, y por otra

parte la jurisprudencia de esta Corte Suprema tiene resuelto que cuando en

una acusación, como ocurre en este caso, se usa el vocablo "sustraer," esto

"equivale de modo suficiente a una o más de las palabras inglesas `taking,'

`carrying,' `leading' o `driving away,' no pudiendo hacerse propiamente

ninguna objeción a su uso." El Pueblo v. París, 25 D.P.R. 112.

Se alega como otro error haber admitido el testimonio del testigo Casimiro

Ríos en cuanto declara que el individuo Basilio Díaz le informó delante del

acusado que éste "le había ofrecido el cerdo y se lo daba en ocho dollars."

La defensa solicitó la eliminación de esta parte de la declaración

fundándose que era de referencia; y a la negativa de la corte, la defensa

tomó excepción. Como el acusado...

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