Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 169
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 35 D.P.R. 169 |
35 D.P.R. 169 (1926) BANCO TERRITORIAL Y AGRÍCOLA V.
MARTÍNEZ
No.: 3486, -Visto: Marzo 11, 1925, Resuelto: Marzo 11, 1926.
Sentencia de Pablo Berga, J. (Humacao), declarando con lugar la demanda, con
costas. Confirmada.
José C. Rivera, abogado del apelante; Joaquín Vendrell, abogado del apelado.
El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
El demandante estableció demanda en cobro del importe de ciertos sobregiros,
y además de los particulares de presentación y pago por una sucursal de
Guayama, alegó lo siguiente:
"VII. Que tanto el cheque número 88,361, como el 30.751 que se mencionan en
las alegaciones terceras y quinta de esta demanda, fueron remitidos por la
sucursal de la institución bancaria demandante que tiene establecida en la
ciudad de Guayama a la sucursal que la misma institución demandante tiene
abierta en la ciudad de Caguas, para que fuesen cargados a la cuenta
corriente del demandado en esta última sucursal y con instrucciones de que
fuesen abonados en cuenta a su vez, a la sucursal donde fueron pagados,
según aparece de los endosos que figuran al dorso de los dos cheques
referidos.
"VIII. Que en la fecha que fueron recibidos por la sucursal de Caguas los
cheques a que se hace referencia en las alegaciones tercera y quinta de esta
demanda, la cuenta corriente del demandado Ulises A. Martínez no arrojaba a
su favor un saldo suficiente para cubrir el montante total de los mismos
cheques; habiéndose visto obligada esta sucursal a requerir al demandado, a
efectos de que, hiciese a la brevedad posible, el depósito de fondos
suficientes a cubrir el montante total de los ameritados cheques.
"IX. Y alega la institución bancaria demandante que el demandado solicitó
del Gerente de la sucursal de Caguas que abonase en cuenta a la sucursal de
la misma institución establecida en la ciudad de Guayama, que fué la que
remitió los cheques objeto de esta acción con las instrucciones que aparecen
en las alegaciones anteriores de esta demanda, bajo promesa por parte del
demandado de hacer oportunamente el depósito de fondos que cubriesen
totalmente el montante de dichos cheques.
X. Que la sucursal de Caguas, en atención a que en aquella fecha el
demandado gozaba de un buen crédito y con el fin de no perjudicar en su
crédito al demandado abonó en cuenta a la sucursal de Guayama, los cuatro
mil cien dollars, importe total de los ya repetidos cheques; y a pesar del
tiempo transcurrido desde la fecha en que dichos cheques fueron recibidos
por la sucursal de Caguas hasta la interposición de esta demanda el
demandado no ha hecho efectivo el pago del importe de los cuatro mil cien
dollars, ni gestión alguna tendente a cubrir el importe de dicha cantidad,
no obstante la infinidad de requerimientos que se le han hecho para
conseguirlo.
De la contestación del demandado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba