Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 169

EmisorTribunal Supremo
DPR35 D.P.R. 169

35 D.P.R. 169 (1926) BANCO TERRITORIAL Y AGRÍCOLA V.

MARTÍNEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Banco Territorial y Agrícola de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Ulises A. Martínez, demandado y apelante.

No.: 3486, -Visto: Marzo 11, 1925, Resuelto: Marzo 11, 1926.

Sentencia de Pablo Berga, J. (Humacao), declarando con lugar la demanda, con

costas. Confirmada.

José C. Rivera, abogado del apelante; Joaquín Vendrell, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

El demandante estableció demanda en cobro del importe de ciertos sobregiros,

y además de los particulares de presentación y pago por una sucursal de

Guayama, alegó lo siguiente:

"VII. Que tanto el cheque número 88,361, como el 30.751 que se mencionan en

las alegaciones terceras y quinta de esta demanda, fueron remitidos por la

sucursal de la institución bancaria demandante que tiene establecida en la

ciudad de Guayama a la sucursal que la misma institución demandante tiene

abierta en la ciudad de Caguas, para que fuesen cargados a la cuenta

corriente del demandado en esta última sucursal y con instrucciones de que

fuesen abonados en cuenta a su vez, a la sucursal donde fueron pagados,

según aparece de los endosos que figuran al dorso de los dos cheques

referidos.

"VIII. Que en la fecha que fueron recibidos por la sucursal de Caguas los

cheques a que se hace referencia en las alegaciones tercera y quinta de esta

demanda, la cuenta corriente del demandado Ulises A. Martínez no arrojaba a

su favor un saldo suficiente para cubrir el montante total de los mismos

cheques; habiéndose visto obligada esta sucursal a requerir al demandado, a

efectos de que, hiciese a la brevedad posible, el depósito de fondos

suficientes a cubrir el montante total de los ameritados cheques.

"IX. Y alega la institución bancaria demandante que el demandado solicitó

del Gerente de la sucursal de Caguas que abonase en cuenta a la sucursal de

la misma institución establecida en la ciudad de Guayama, que fué la que

remitió los cheques objeto de esta acción con las instrucciones que aparecen

en las alegaciones anteriores de esta demanda, bajo promesa por parte del

demandado de hacer oportunamente el depósito de fondos que cubriesen

totalmente el montante de dichos cheques.

X. Que la sucursal de Caguas, en atención a que en aquella fecha el

demandado gozaba de un buen crédito y con el fin de no perjudicar en su

crédito al demandado abonó en cuenta a la sucursal de Guayama, los cuatro

mil cien dollars, importe total de los ya repetidos cheques; y a pesar del

tiempo transcurrido desde la fecha en que dichos cheques fueron recibidos

por la sucursal de Caguas hasta la interposición de esta demanda el

demandado no ha hecho efectivo el pago del importe de los cuatro mil cien

dollars, ni gestión alguna tendente a cubrir el importe de dicha cantidad,

no obstante la infinidad de requerimientos que se le han hecho para

conseguirlo.

De la contestación del demandado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR