Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Marzo de 1924 - 35 D.P.R. 564

EmisorTribunal Supremo
DPR35 D.P.R. 564
Fecha de Resolución24 de Marzo de 1924

35 D.P.R. 564 (1926) MÉNDEZ V. DE CHOUDENS TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Ana Méndez Vaz, tercerista y apelante, v. Juan de Choudens, demandado-apelado, y Antonio C. Ducret, demandado.

No.: 3727, -Visto: Diciembre 22, 1925, Resuelto: Junio 9, 1926.

Sentencia de M. Rodríguez Serra, J. (Segundo Distrito, San Juan), declarando sin lugar la demanda de tercería con costas. Revocada.

R. Sancho Bonet, abogado de la tercerista apelante; José N. Quiñones, abogado del opositor apelado.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

La apelación establecida en este caso por Ana Méndez Vaz es contra una sentencia que declara sin lugar su reclamación y que el Juez de la corte inferior basó en la siguiente opinión: "En este caso se celebró en el día de ayer la vista del recurso sobre tercería de bienes muebles interpuesto por Ana Méndez Vaz. La tercerista alega ser dueña de los bienes embargados como de la propiedad de Antonio C.

Ducret a instancia del demandante en el caso principal, Juan de Choudens.

Alega que esos bienes los había adquirido desde el 24 de marzo de 1924 del Sr. Ducret, quien otorgó escritura pública el 31 del propio mes ante el notario Sr. Vizcarrondo Coronado, en la que se hizo constar que se retrotraería a la fecha antes indicada, o sea el 24 de marzo, por el precio de $1,800.00 que adeudaba Ducret a la tercerista.

"Oponiéndose a las pretensiones de la tercerista, comparece el demandado Juan de Choudens, y en síntesis, alega que los bienes embargados son de la propiedad de Ducret, que el contrato de traspaso por Ducret a la tercerista, según aparece en la escritura del 31 de marzo de 1924, es simulado y hecho para defraudar al acreedor que es el demandante.

"Practicada la prueba y considerada en conjunto, resulta que el día 31 de marzo de 1924, Juan De Choudens radicó ante esta Corte su demanda contra Antonio C. Ducret reclamando la suma de $1,440.55 es intereses; el mismo día, a su instancia, la Corte ordenó el embargo de bienes del demandado, previa prestación de fianza por el demandante por la suma de $1,000.00 El mismo día, 31 de marzo, el Secretario expidió el mandamiento dirigido al Márshal de la Corte para proceder al embargo y al siguiente día, primero de abril, le dió el Marshal cumplimiento, embargando como de la propiedad del demandado, los bienes relacionados en la lista preparada por el propio Márshal. La reclamación de tercería fué presentada el 9 de abril siguiente.

"La tercerista declaró en el juicio como testigo, que la compra de los bienes embargados la hizo con dinero de su exclusiva propiedad; que era dueña de cierto mueble que había arrendado a Ducret, a razón de $100 mensuales, que Ducret no pagó el arrendamiento en 18 meses y que en pago de los c nones atrasados del arrendamiento montantes a $1,800.00, Ducret convino en hacerle traspaso de la maquinaria y enseres, objeto del embargo, según consta en la escritura otorgada con el número 8 en San Juan, P. R., el 31 de marzo, ante el notario Vizcarrondo.

"En el acto del embargo el Márshal se abstuvo de embargar ciertos efectos un automóvil y un artefacto de panadería porque se le dijo por la tercerista allí presente, que pertenecían a otras personas y si bien allí y entonces ella manifestó ser dueña de los demás implementos, no opuso resistencia ni formuló protesta contra el embargo que verificó el Márshal y en el certificado de dicho diligenciamiento no consta circunstancia alguna relacionada con la actitud de la tercerista, que, como se ha dicho, estuvo presente en aquel acto.

"También debe mencionarse la existencia de la escritura de compraventa de bienes muebles número 6, otorgada ante el mismo notario Sr. Vizcarrondo el 27 de mayo de 1922, en la que fueron partes el demandado Ducret y William E.

Kennedy, esposo de la tercerista. En esa escritura aparece adquiriendo Ducret de Kennedy y un señor Suárez, una colección de muebles y maquinarias que se describen en una y otra escritura exactamente de igual manera, con la particularidad de que en los dos instrumentos se menciona, junto con los, muebles, un número igual de cajas de ciruelas, melocotones, pasas, manzanas, carne, etc.

"Por otra parte, entre los bienes embargados por el Márshal, hay algunos que no figuran incluídos en la descripción de la cláusula 5 a de la escritura de 31 de marzo de 1924, como un carro `Maxwell' dos chasis `Maxwell', una alteza de madera, una romana de hierro de brazo, moldes para bizcochos, platillos de cartón, m quinas de confeccionar bizcochos, un armario de madera, etc.

"No ha sido contradicho el hecho de que después de practicado el embargo y estando el Sr. Suro, depositario de los bienes embargados, recluído en un sanatorio, entregó a Ducret, a su instancia, la llave del local donde estaban depositados para poder confeccionar dulces. En aquella ocasión él manifestó a Suro que nada debía a la señora...

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