Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 333

EmisorTribunal Supremo
DPR35 D.P.R. 333

35 D.P.R. 333 (1926) PUEBLO V. SUCESORES DE FERNÁNDEZ, S. EN C.

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Sucesores de Juan Fernández, S. en C., acusada y apelante.

No.: 2607, -Visto: Enero 19, 1926, Resuelto: Abril 23, 1926.

Sentencia de Rafael Díaz Cintrón, J.

(Ponce), condenando a la acusada por

delito de infracción a la ley de pesas y medidas, con costas. Revocada.

  1. Arjona Siaca, abogado de la apelante; José E. Figueras, abogado de El

    Pueblo, apelado.

    El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

    Esta fué una causa seguida contra la firma de Sucesores de Juan Fernández,

  2. en C. El cargo que se le imputó fué la venta de pan falto de peso.

    Después de una condena y multa de $25, la firma acusada apeló y debidamente

    señaló la comisión de varios errores por la corte sentenciadora. El fiscal

    de este tribunal discute dos de los errores y se allana a la revocación de

    la sentencia. Hace referencia al caso de El Pueblo v. Seda, resuelto por

    esta corte en abril 28, 1925. Aunque este caso está publicado en los

    cuadernos mensuales de las Decisiones de Puerto Rico publicados por

    adelantado, tomo 34 D.P.R. 207, y puede obtenerse perfectamente por

    cualquier persona, no fué citado por el tomo y página como debió hacerse.

    En la opinión de ese caso dijimos lo siguiente:

    (1) De la lectura de esta sentencia salta a la vista su nulidad. Ella

    declara culpable `al acusado.' No se denuncia a la firma `Seda y Font' ni

    podía hacerse tal denuncia contra la entidad social. Quizá ésta ha sido la

    equivocación de la corte en ese particular al referirse en singular `al

    acusado,' por más que de dicha denuncia aparece claramente que ella está

    dirigida individualmente contra sus dos socios, designándose por sus

    nombres. Y si esto es así, no puede saberse cuál de ellos ha sido declarado

    culpable, ya que no se dice el nombre del acusado a quien se le impone la pena.

    En ese caso puede decirse que la sentencia fué revocada por no haber sido

    identificados los acusados en la sentencia y la declaración que en ella se

    hace de que no puede seguirse una causa contra una firma como tal pudiera

    considerarse como una opinión incidental (obiter), pero ratificamos ahora

    tal declaración como expresión correcta de la ley. No encontramos autoridad

    alguna en ninguna parte de los códigos o estatutos de Puerto Rico para tal

    proceso. El fiscal de esta corte de modo algo ambiguo dice que podría

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 157
    • Puerto Rico
    • Invalid date
    ...López. La sentencia declaró al acusado culpable sin otra especificación respecto a la persona. Hemos decidido (El Pueblo v. Fernández, 35 D.P.R. 333) que no se puede denunciar a una firma. denuncia está redactada con ambigüedad y es dudoso si ella estaba dirigida contra la sociedad o contra......
1 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 157
    • Puerto Rico
    • Invalid date
    ...López. La sentencia declaró al acusado culpable sin otra especificación respecto a la persona. Hemos decidido (El Pueblo v. Fernández, 35 D.P.R. 333) que no se puede denunciar a una firma. denuncia está redactada con ambigüedad y es dudoso si ella estaba dirigida contra la sociedad o contra......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR