Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 333
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 35 D.P.R. 333 |
v.
No.: 2607, -Visto: Enero 19, 1926, Resuelto: Abril 23, 1926.
Sentencia de Rafael Díaz Cintrón, J.
(Ponce), condenando a la acusada por
delito de infracción a la ley de pesas y medidas, con costas. Revocada.
-
Arjona Siaca, abogado de la apelante; José E. Figueras, abogado de El
Pueblo, apelado.
El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.
Esta fué una causa seguida contra la firma de Sucesores de Juan Fernández,
-
en C. El cargo que se le imputó fué la venta de pan falto de peso.
Después de una condena y multa de $25, la firma acusada apeló y debidamente
señaló la comisión de varios errores por la corte sentenciadora. El fiscal
de este tribunal discute dos de los errores y se allana a la revocación de
la sentencia. Hace referencia al caso de El Pueblo v. Seda, resuelto por
esta corte en abril 28, 1925. Aunque este caso está publicado en los
cuadernos mensuales de las Decisiones de Puerto Rico publicados por
adelantado, tomo 34 D.P.R. 207, y puede obtenerse perfectamente por
cualquier persona, no fué citado por el tomo y página como debió hacerse.
En la opinión de ese caso dijimos lo siguiente:
(1) De la lectura de esta sentencia salta a la vista su nulidad. Ella
declara culpable `al acusado.' No se denuncia a la firma `Seda y Font' ni
podía hacerse tal denuncia contra la entidad social. Quizá ésta ha sido la
equivocación de la corte en ese particular al referirse en singular `al
acusado,' por más que de dicha denuncia aparece claramente que ella está
dirigida individualmente contra sus dos socios, designándose por sus
nombres. Y si esto es así, no puede saberse cuál de ellos ha sido declarado
culpable, ya que no se dice el nombre del acusado a quien se le impone la pena.
En ese caso puede decirse que la sentencia fué revocada por no haber sido
identificados los acusados en la sentencia y la declaración que en ella se
hace de que no puede seguirse una causa contra una firma como tal pudiera
considerarse como una opinión incidental (obiter), pero ratificamos ahora
tal declaración como expresión correcta de la ley. No encontramos autoridad
alguna en ninguna parte de los códigos o estatutos de Puerto Rico para tal
proceso. El fiscal de esta corte de modo algo ambiguo dice que podría
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 157
...López. La sentencia declaró al acusado culpable sin otra especificación respecto a la persona. Hemos decidido (El Pueblo v. Fernández, 35 D.P.R. 333) que no se puede denunciar a una firma. denuncia está redactada con ambigüedad y es dudoso si ella estaba dirigida contra la sociedad o contra......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 157
...López. La sentencia declaró al acusado culpable sin otra especificación respecto a la persona. Hemos decidido (El Pueblo v. Fernández, 35 D.P.R. 333) que no se puede denunciar a una firma. denuncia está redactada con ambigüedad y es dudoso si ella estaba dirigida contra la sociedad o contra......