Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 761
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 35 D.P.R. 761 |
v.
No.: 3641, -Visto: Noviembre 13, 1925, Resuelto: Julio 15, 1926.
Sentencia de Charles E. Foote, J. (San Juan, Primer Distrito), declarando
sin lugar la demanda con costas.
Confirmada.
Luis Muñoz Morales y José G. Torres, abogados de la apelante; T. H. Brown, y
Clemente Ruiz Nazario, abogados de la apelada.
El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
La sucesión de don Vicente Soltero demandó
a la Porto Rico Railway, Light &
Power Co. reclamndole indemnización por la muerte de su causante don
Vicente Soltero alegando que ocurrió en la parada 28 de la línea férrea de
carros eléctricos por culpa y negligencia de los empleados de la demandada,
consistente en que no detuvieron el carro en dicha parada siendo
obligatoria, en omitir el aviso o toque de campana al acercarse el carro
eléctrico a dicho sitio y en mantener en mal estado los frenos y su mecanismo.
Celebrado el juicio, la corte de distrito dictó sentencia declarando sin
lugar la demanda fundándose en que la evidencia que presentaron los
demandantes no era suficiente para sostener sus alegaciones porque no se
probó que fuera obligatoria la parada de los carros en aquel sitio sino que
solamente se detienen allí para coger o dejar pasajeros; que la
preponderancia de la evidencia está en contra de los demandantes en cuanto a
que el motorista no tocara la campana en señal de peligro y que lo que la
evidencia tiende a probar es que el accidente se debió única y
exclusivamente a la negligencia o descuido del propio interfecto que no
guardó la necesaria precaución cuando después de desmontarse de una
diligencia automóvil (guagua) en aquel sitio para dirigirse a la estación
del ferrocarril se lanzó ciegamente sobre la vía de los carros eléctricos en
los momentos mismos en que se acercaba el carro que lo arrolló, sin que el
motorista pudiera darse cuenta de su presencia con tiempo bastante para
evitar el accidente.
Contra esa sentencia ha interpuesto esta apelación la parte perjudicada por
ella alegando como único motivo de su recurso que la corte inferior cometió
error al considerar que no se justificaron las alegaciones de la demanda.
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