Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 761

EmisorTribunal Supremo
DPR35 D.P.R. 761

35 D.P.R. 761 (1926) SUCESIÓN SOLTERO V. PORTO RICO RAILWAY

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

La Sucn. de Vicente Soltero Pagán, representado por su viuda Trinidad Acosta

y sus hijos Vicente, Alberto y Félix Pagán Acosta, demandantes y apelantes,

v.

Porto Rico Railway, Light & Power Company, demandada y apelada.

No.: 3641, -Visto: Noviembre 13, 1925, Resuelto: Julio 15, 1926.

Sentencia de Charles E. Foote, J. (San Juan, Primer Distrito), declarando

sin lugar la demanda con costas.

Confirmada.

Luis Muñoz Morales y José G. Torres, abogados de la apelante; T. H. Brown, y

Clemente Ruiz Nazario, abogados de la apelada.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

La sucesión de don Vicente Soltero demandó

a la Porto Rico Railway, Light &

Power Co. reclamndole indemnización por la muerte de su causante don

Vicente Soltero alegando que ocurrió en la parada 28 de la línea férrea de

carros eléctricos por culpa y negligencia de los empleados de la demandada,

consistente en que no detuvieron el carro en dicha parada siendo

obligatoria, en omitir el aviso o toque de campana al acercarse el carro

eléctrico a dicho sitio y en mantener en mal estado los frenos y su mecanismo.

Celebrado el juicio, la corte de distrito dictó sentencia declarando sin

lugar la demanda fundándose en que la evidencia que presentaron los

demandantes no era suficiente para sostener sus alegaciones porque no se

probó que fuera obligatoria la parada de los carros en aquel sitio sino que

solamente se detienen allí para coger o dejar pasajeros; que la

preponderancia de la evidencia está en contra de los demandantes en cuanto a

que el motorista no tocara la campana en señal de peligro y que lo que la

evidencia tiende a probar es que el accidente se debió única y

exclusivamente a la negligencia o descuido del propio interfecto que no

guardó la necesaria precaución cuando después de desmontarse de una

diligencia automóvil (guagua) en aquel sitio para dirigirse a la estación

del ferrocarril se lanzó ciegamente sobre la vía de los carros eléctricos en

los momentos mismos en que se acercaba el carro que lo arrolló, sin que el

motorista pudiera darse cuenta de su presencia con tiempo bastante para

evitar el accidente.

Contra esa sentencia ha interpuesto esta apelación la parte perjudicada por

ella alegando como único motivo de su recurso que la corte inferior cometió

error al considerar que no se justificaron las alegaciones de la demanda.

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