Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 735
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 35 D.P.R. 735 |
No.: 2797, -Visto: Junio 15, 1926, Resuelto: Julio 13, 1926.
Sentencia de Angel Acosta Quintero, J.
(Ponce), condenando al acusado por
delito de adulteración de leche.
Confirmada.
Leopoldo Tormes, abogado del apelante; José
E. Figueras, abogado de El
Pueblo, apelado.
El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
El apelante alega que:
"1. --La corte inferior cometió error grave al considerar una acusación
firmada en su propio nombre por Pedro Rodríguez Serra como Asst. Fiscal del
Distrito, cuando aparece formulando tal acusación el Fiscal del Distrito, y
no teniendo como no tiene facultad un asst.
fiscal para en su nombre
presentar una acusación.
"2. --La Corte cometió error al considerar suficiente la acusación, no
obstante haberle hecho reparos a la misma el acusado, y estando dicha
acusación defectuosa.
3. --La sentencia en este caso, es contraria a derecho.
El primer punto ha sido resuelto adversamente a la alegación del apelante en
el caso de El Pueblo v. Arzola, según opinión y sentencia del día de hoy.
La teoría de la excepción perentoria presentada en la corte inferior y del
alegato en apelación es que la acusación no contiene una exposición clara y
concisa de hechos que permitan a una persona de inteligencia ordinaria
entender la naturaleza del supuesto delito imputado y la forma en que se
alega que se cometió el delito. En apoyo de esta alegación el apelante cita
el caso de El Pueblo v. Hood, un caso de California, sin especificar el
volumen ni la página en que el mismo está
reportado, al efecto de que una
acusación por incendio malicioso, en la cual se alega que el acusado en
determinado día quemó o hizo quemar cierta casa de vivienda, es defectuosa,
porque el cargo se formula en forma alternativa, mientras que debe ser
específico. Una denuncia debe exponer los hechos y circunstancias del
supuesto delito, a fin de que el acusado pueda preparar su defensa.
En relación con lo que antecede el apelante también cita 31 Corpus Juris,
sección 181, páginas 663 y 664, donde hallamos lo siguiente:
La regla general está bien establecida de que una denuncia o acusación no
debe estar redactada en forma disyuntiva o alternativa, de tal manera que no
se sepa exactamente en qué se funda la acusación. En la misma narración
(count) no pueden...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 381
...634, no son sinónimas, la denuncia imputa sólo un delito, cometido, según se alega, en más de una forma. Véase El Pueblo v. Rosado, 35 D.P.R. 735. La excepción perentoria se fundaba en la falta de hechos constitutivos delito, de acuerdo con la ley de 1924, por el fundamento de que una escop......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 381
...634, no son sinónimas, la denuncia imputa sólo un delito, cometido, según se alega, en más de una forma. Véase El Pueblo v. Rosado, 35 D.P.R. 735. La excepción perentoria se fundaba en la falta de hechos constitutivos delito, de acuerdo con la ley de 1924, por el fundamento de que una escop......