Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 735

EmisorTribunal Supremo
DPR35 D.P.R. 735

35 D.P.R. 735 (1926) PUEBLO V. ROSADO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Luis Rosado, acusado y apelante.

No.: 2797, -Visto: Junio 15, 1926, Resuelto: Julio 13, 1926.

Sentencia de Angel Acosta Quintero, J.

(Ponce), condenando al acusado por

delito de adulteración de leche.

Confirmada.

Leopoldo Tormes, abogado del apelante; José

E. Figueras, abogado de El

Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

El apelante alega que:

"1. --La corte inferior cometió error grave al considerar una acusación

firmada en su propio nombre por Pedro Rodríguez Serra como Asst. Fiscal del

Distrito, cuando aparece formulando tal acusación el Fiscal del Distrito, y

no teniendo como no tiene facultad un asst.

fiscal para en su nombre

presentar una acusación.

"2. --La Corte cometió error al considerar suficiente la acusación, no

obstante haberle hecho reparos a la misma el acusado, y estando dicha

acusación defectuosa.

3. --La sentencia en este caso, es contraria a derecho.

El primer punto ha sido resuelto adversamente a la alegación del apelante en

el caso de El Pueblo v. Arzola, según opinión y sentencia del día de hoy.

La teoría de la excepción perentoria presentada en la corte inferior y del

alegato en apelación es que la acusación no contiene una exposición clara y

concisa de hechos que permitan a una persona de inteligencia ordinaria

entender la naturaleza del supuesto delito imputado y la forma en que se

alega que se cometió el delito. En apoyo de esta alegación el apelante cita

el caso de El Pueblo v. Hood, un caso de California, sin especificar el

volumen ni la página en que el mismo está

reportado, al efecto de que una

acusación por incendio malicioso, en la cual se alega que el acusado en

determinado día quemó o hizo quemar cierta casa de vivienda, es defectuosa,

porque el cargo se formula en forma alternativa, mientras que debe ser

específico. Una denuncia debe exponer los hechos y circunstancias del

supuesto delito, a fin de que el acusado pueda preparar su defensa.

En relación con lo que antecede el apelante también cita 31 Corpus Juris,

sección 181, páginas 663 y 664, donde hallamos lo siguiente:

La regla general está bien establecida de que una denuncia o acusación no

debe estar redactada en forma disyuntiva o alternativa, de tal manera que no

se sepa exactamente en qué se funda la acusación. En la misma narración

(count) no pueden...

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    ...634, no son sinónimas, la denuncia imputa sólo un delito, cometido, según se alega, en más de una forma. Véase El Pueblo v. Rosado, 35 D.P.R. 735. La excepción perentoria se fundaba en la falta de hechos constitutivos delito, de acuerdo con la ley de 1924, por el fundamento de que una escop......
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