Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 239

EmisorTribunal Supremo
DPR36 D.P.R. 239

36 D.P.R. 239 (1927) PUEBLO V. MEDINA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

José

Medina, acusado y apelante.

No.: 3052, -Visto: Febrero 10, 1927, Resuelto: Febrero 11, 1927.

Sentencia de R. H. Todd, Jr., J. (Ponce), condenando al acusado por delito de

Homicidio voluntario. Confirmada.

Felipe Colón, abogado del apelante; José E.

Figueras, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

El apelante fué acusado de un delito de asesinato en primer grado y al

quedar constituído el jurado que había de juzgarlo se confesó culpable del

delito de homicidio voluntario, por cuya confesión el jurado lo declaró

convicto de ese delito. Antes de ser impuesta la pena por la corte, ésta

tuvo ante sí evidencia para los efectos de la imposición de la misma y

después condenó al acusado a sufrir diez años de presidio con trabajos

forzados por el delito de homicidio voluntario, por estimar que a pesar de

la prueba del acusado tendente a demostrar su buena conducta anterior la

evidencia de su crimen demuestra que cometió el delito de asesinato, por lo

menos en segundo grado, porque después de terminada una cuestión que el

acusado tuvo con la persona que luego murió, cuando dicha persona se

retiraba por la carretera, el acusado a mansalva y por la espalda, sin que

aquélla pudiera darse cuenta de la acometida, le echó una llave con la mano

derecha al cuello y por detrás sacó una navaja con la mano izquierda y le

cercenó...

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