Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 212

EmisorTribunal Supremo
DPR36 D.P.R. 212

36 D.P.R. 212 (1927) PIERALDI, ETC. V. REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ursula, Octavia, Amalia, Sofía, Antonia, Luis Antonio,

Felipe Pieraldi y Cedeño, Rafael Cátala Rodríguez, Monserrate Capas,

Alice Delgado, Benjamín Fermosa, y Juan M. Galletti, recurrentes,

v.

El Registrador de la Propiedad de San Germán, recurrido.

No.: 658, -Sometido: Noviembre 2, 1926, Resuelto: Febrero 3, 1927.

Nota de Luis Capó Matres, R. (San Germán), denegando subsanación de defecto

en escritura de venta judicial. Revocada ordenándose la subsanación solicitada.

José Tous Soto, abogado del recurrente; El Registrador recurrido, no compareció.

El Juez Asociado Señor Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.

Juan Emilio Totti en un pleito que siguió

contra Bertha M. Pieraldi como

heredera y administradora judicial de la herencia de Felipe Pieraldi,

subastó y adquirió por adjudicación en pago de su reclamación, un condominio

de la mitad de cierta finca rústica denominada "Mogotes."

El causante Pieraldi había fallecido bajo testamento dejando en usufructo

todos sus bienes a su hija adoptiva Bertha M. Pieraldi, a quien pasarían en

pleno dominio en caso de que llegara a tener hijos.

Según se desprende del récord y del alegato de los recurrentes, al

presentarse la escritura de venta judicial a favor de Totti, el registrador

exigió la inscripción previa del condominio que fué objeto del remate, a

nombre de los herederos de Pieraldi, inscribiendo entonces la venta judicial

con el defecto subsanable de no haberse acreditado el cumplimiento de la

condición, quedando limitado de este modo el derecho del comprador. De este

defecto no se recurrió al hacerse dicha inscripción, pero más luego se

presentó al registro dicha escritura de venta judicial con el fin de

subsanar tal defecto, pero el registrador denegó lo solicitado mediante la

nota que dice:

"Denegada la subsanación del defecto consignado en la inscripción 4 a de la

finca No. 599, al folio 132 del tomo 12 del ayuntamiento de Yauco,

denominada hacienda `Mogotes' .... en cuanto a lo que se refiere a la

condición resolutoria, porque al presente existen los motivos en que aquel

defecto descansa y está basado. Después de la consignación de tal defecto,

no ha habido ni se ha presentado a este Registro documento alguno que

invaliden o hagan inexistente dicho defecto, que vive aún dentro de la

naturaleza y causa que lo motivó, pues su estado jurídico es el mismo desde

su...

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