Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Mayo de 1925 - 36 D.P.R. 350

EmisorTribunal Supremo
DPR36 D.P.R. 350
Fecha de Resolución25 de Mayo de 1925

36 D.P.R. 350 (1927) SANTINI FERTILIZER CO. V. CAPIEL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Santini Fertilizer Co., Inc., demandante y apelante, v.

Modesto G. Capiel y Eladia Castejón, demandados y El Banco Popular de Economías y Préstamos de San Juan, demandado y apelado.

No.: 3955, -Visto: Diciembre 2, 1926, Resuelto: Febrero 25, 1927.

Resolución de Pablo Berga, J. (San Juan), declarando sin lugar la moción de la demandante sobre consignación en incidente sobre ejecución de sentencia.

Confirmada.

Enrique Rincón, abogado del apelante; Monserrat & Monserrat, abogados del banco apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Esta apelación envuelve una lucha de diligencia entre acreedores rivales reclamantes de la propiedad que una vez perteneció a y está en posesión de Modesto G. Capiel y Eladia Castejón.

La Corte de Distrito de San Juan dictó una opinión de la cual haremos el siguiente resumen: En 25 de mayo de 1925 en ejecución de una sentencia obtenida por el Banco Popular de Economías y Préstamos contra Modesto G. Capiel, el primero compró en venta en pública subasta la siguiente propiedad: A. Una opción de compra que Modesto G. Capiel había adquirido de Mr. Ray P.

Meaker y su esposa en una finca rústica radicada en Pueblo Viejo.

Otra parcela de terreno en el mismo barrio que medía 15 pies de ancho por 60 pies de largo, más o menos.

B. Una plantación de cañas de azúcar en la misma propiedad.

C. La actual cosecha de toronjas y chinas para ser recogidas en dicha finca.

Dicha adjudicación se hizo por la suma de $100 por la propiedad descrita bajo la letra A y $50 por la descrita bajo las letras B y C.

En la venta el márshal hizo constar que los bienes se vendían sujetos a dos gravámenes, uno perteneciente al Dr. Eugenio Fernández García por virtud de un embargo y otro a la Santini Fertilizer Company, Inc., con motivo de un embargo y obtenido igualmente por esta última firma.

Que la Santini Fertilizer Company, Inc., la demandante en un pleito seguido contra Modesto G. Capiel y Eladia Castejón solicitaba en una moción que se obligara a dicho banco a consignar en la corte la suma de $1,617.46 por razón del embargo, ya que, así se alegaba el banco había adquirido dicha propiedad sujeta al embargo de la Santini Fertilizer Company, Inc.

Entonces la corte procedió a hacer una descripción del caso No. 1344 instituído anteriormente por la Santini Fertilizer Company, Inc., y luego dijo: "De este caso No. 1344 resulta que en 31 de enero de 1925, la Corte de Distrito de San Juan, Distrito 2, ordenó, por vía de aseguramiento de sentencia, el embargo de bienes de los demandados Modesto G. Capiel, y Eladia Castejón, para responder de la cantidad de $1,522.91 de principal, intereses de...

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