Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 244

EmisorTribunal Supremo
DPR36 D.P.R. 244

36 D.P.R. 244 (1927) RUIZ V. GARAYALDE

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Emilio Ruiz, demandante y apelante

v.

Fermín Garayalde y José Garayalde, demandados y apelados.

No.: 4050, -Visto: Enero 21, 1927, Resuelto: Febrero 11, 1927.

Sentencia de Miguel A. Muñoz, J. (San Juan), declarando sin lugar la demanda,

sin costas. Confirmada.

Manuel Benítez Flores, abogado del apelante; Jacinto Texidor, abogado de los

apelados.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Este es un pleito en cobro de una comisión de $2,000 que el demandante

Emilio Ruiz alegó serle adeudada por Fermín Garayalde y José Garayalde con

motivo de la venta de ciertas fincas rústicas. En la demanda se alegó que

Emilio Ruiz, juntamente con Sebastián Bauzá

y Sebastián Bauzá, Jr., y los

hermanos del demandante, era condueño de las fincas descritas en dicha

demanda, y que el demandado Fermín Garayalde, por sí y como apoderado de su

hermano José Garayalde, propuso al demandante, como uno de los condueños de

las fincas expresadas, que si le informaba y tenía al corriente de cualquier

oferta que se hiciera por otros compradores, los demandados estarían

dispuestos a pagar lo mismo que pagara cualquiera otra persona por las

fincas. En efecto, la teoría de la demanda era que si Emilio Ruiz tenía al

corriente a Fermín Garayalde de todas las ofertas hechas por las fincas en

cuestión y ayudaba a dicho Garayalde a convencer a los demás condueños de

que debían vender, entonces dicho Garayalde pagaría a Ruiz la suma de $2,000

si ellos, los aquí demandados, conseguían adquirir las fincas.

Después de revisar la prueba presentada en el caso, la Corte de Distrito de

San Juan dijo:

"De la prueba aparece que el Sr.

Garayalde ofreció al demandante Ruiz cierta

cantidad de dinero con tal que éste hiciera gestiones para que se le

vendieran las fincas y lo tuviera al tanto de las proposiciones que se

hicieran, así como también que ejerciera su influencia en cuanto a la venta.

Pero entiendo que no se ha probado el hecho alegado en la demanda de que

fué sólo por la intervención del demandante que los demás condueños dieron

la preferencia al demandado; y por el contrario aparece de la declaración

del Sr. Richardson que los condueños habían retirado su representación del

Sr. Ruiz en cuanto a estas gestiones, y que éste no ejerció influencia

alguna con los otros condueños en la venta de la finca. Tampoco se ha

probado cuál sería el valor razonable de las gestiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR