Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 244
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 36 D.P.R. 244 |
No.: 4050, -Visto: Enero 21, 1927, Resuelto: Febrero 11, 1927.
Sentencia de Miguel A. Muñoz, J. (San Juan), declarando sin lugar la demanda,
sin costas. Confirmada.
Manuel Benítez Flores, abogado del apelante; Jacinto Texidor, abogado de los
apelados.
El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.
Este es un pleito en cobro de una comisión de $2,000 que el demandante
Emilio Ruiz alegó serle adeudada por Fermín Garayalde y José Garayalde con
motivo de la venta de ciertas fincas rústicas. En la demanda se alegó que
Emilio Ruiz, juntamente con Sebastián Bauzá
y Sebastián Bauzá, Jr., y los
hermanos del demandante, era condueño de las fincas descritas en dicha
demanda, y que el demandado Fermín Garayalde, por sí y como apoderado de su
hermano José Garayalde, propuso al demandante, como uno de los condueños de
las fincas expresadas, que si le informaba y tenía al corriente de cualquier
oferta que se hiciera por otros compradores, los demandados estarían
dispuestos a pagar lo mismo que pagara cualquiera otra persona por las
fincas. En efecto, la teoría de la demanda era que si Emilio Ruiz tenía al
corriente a Fermín Garayalde de todas las ofertas hechas por las fincas en
cuestión y ayudaba a dicho Garayalde a convencer a los demás condueños de
que debían vender, entonces dicho Garayalde pagaría a Ruiz la suma de $2,000
si ellos, los aquí demandados, conseguían adquirir las fincas.
Después de revisar la prueba presentada en el caso, la Corte de Distrito de
San Juan dijo:
"De la prueba aparece que el Sr.
Garayalde ofreció al demandante Ruiz cierta
cantidad de dinero con tal que éste hiciera gestiones para que se le
vendieran las fincas y lo tuviera al tanto de las proposiciones que se
hicieran, así como también que ejerciera su influencia en cuanto a la venta.
Pero entiendo que no se ha probado el hecho alegado en la demanda de que
fué sólo por la intervención del demandante que los demás condueños dieron
la preferencia al demandado; y por el contrario aparece de la declaración
del Sr. Richardson que los condueños habían retirado su representación del
Sr. Ruiz en cuanto a estas gestiones, y que éste no ejerció influencia
alguna con los otros condueños en la venta de la finca. Tampoco se ha
probado cuál sería el valor razonable de las gestiones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba