Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 920
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 36 D.P.R. 920 |
No.: 4112, -Visto: Febrero 18, 1927, Resuelto: Junio 14, 1927.
Resolución de Domingo Sepúlveda, J. (San Juan), declarando sin lugar moción
de traslado. Revocada.
J. Alemañy Sosa, abogado de los apelantes; Jaime Sifre Jr., Horacio
Franceschi y Diego O. Marrero, abogados de la apelada.
El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.
Mary W. Ramírez y su esposo el Dr. T.
Ramírez Cuerda demandaron a la
Caribbean Casualty Co., en la Corte de Distrito de Mayagüez, con motivo de
ciertas responsabilidades provenientes de una póliza de seguro de automóvil.
La demandada excepcionó la demanda y solicitó el traslado del pleito a San
Juan, lugar de su domicilio. Se allanaron los demandantes y el traslado fué
decretado.
Radicados los autos en San Juan, la demandada contestó la demanda alegando
como materia nueva constitutiva de oposición y defensa, en resumen, que no
estaba obligada por la póliza que expidiera porque el automóvil en el
momento en que ocurrió el accidente origen de la reclamación, no se estaba
usando para fines particulares sino para fines profesionales. La defensa se
basa en la siguiente cláusula que se hizo formar parte del contrato de seguro:
En consideración de lo reducido del premio a que se ha hecho esta póliza,
el asegurado hace constar (y la compañía acepta como cierta esta
declaración) que los automóviles cubiertos por la póliza son y serán usados
solamente para fines particulares. Por `fines particulares' se entenderá el
uso personal del automóvil para el placer propio y de la familia del
asegurado, excluyendo el uso regular y frecuente del automóvil para hacer
visitas de negocio o profesionales y excluyendo el empleo del automóvil para
la entrega de mercancías.
Así las cosas los demandantes presentaron una moción a la Corte de Distrito
de San Juan solicitando el traslado del pleito a la Corte de Distrito de
Mayagüez, basándose en la conveniencia de los testigos. Acompañaron a la
moción un affidavit de méritos que cumple con todos los requisitos técnicos
exigidos por la ley y la jurisprudencia relativos a la existencia de una
buena causa de acción y otras formalidades, y expone que sus testigos serán
el Dr. Frank R. Rivera, don Rafael Mangual y el secretario de la corte de
distrito. En el affidavit se consigna además que el accidente origen de la
reclamación ocurrió dentro del...
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