Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 920

EmisorTribunal Supremo
DPR36 D.P.R. 920

36 D.P.R. 920 (1926) RAMÍREZ V. CARIBBEAN CASUALTY CO.

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Mary W. Ramírez y su esposo Dr. T. Ramírez Cuerda, demandantes y apelantes,

v.

Caribbean Casualty Co., demandada y apelada.

No.: 4112, -Visto: Febrero 18, 1927, Resuelto: Junio 14, 1927.

Resolución de Domingo Sepúlveda, J. (San Juan), declarando sin lugar moción

de traslado. Revocada.

J. Alemañy Sosa, abogado de los apelantes; Jaime Sifre Jr., Horacio

Franceschi y Diego O. Marrero, abogados de la apelada.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Mary W. Ramírez y su esposo el Dr. T.

Ramírez Cuerda demandaron a la

Caribbean Casualty Co., en la Corte de Distrito de Mayagüez, con motivo de

ciertas responsabilidades provenientes de una póliza de seguro de automóvil.

La demandada excepcionó la demanda y solicitó el traslado del pleito a San

Juan, lugar de su domicilio. Se allanaron los demandantes y el traslado fué

decretado.

Radicados los autos en San Juan, la demandada contestó la demanda alegando

como materia nueva constitutiva de oposición y defensa, en resumen, que no

estaba obligada por la póliza que expidiera porque el automóvil en el

momento en que ocurrió el accidente origen de la reclamación, no se estaba

usando para fines particulares sino para fines profesionales. La defensa se

basa en la siguiente cláusula que se hizo formar parte del contrato de seguro:

En consideración de lo reducido del premio a que se ha hecho esta póliza,

el asegurado hace constar (y la compañía acepta como cierta esta

declaración) que los automóviles cubiertos por la póliza son y serán usados

solamente para fines particulares. Por `fines particulares' se entenderá el

uso personal del automóvil para el placer propio y de la familia del

asegurado, excluyendo el uso regular y frecuente del automóvil para hacer

visitas de negocio o profesionales y excluyendo el empleo del automóvil para

la entrega de mercancías.

Así las cosas los demandantes presentaron una moción a la Corte de Distrito

de San Juan solicitando el traslado del pleito a la Corte de Distrito de

Mayagüez, basándose en la conveniencia de los testigos. Acompañaron a la

moción un affidavit de méritos que cumple con todos los requisitos técnicos

exigidos por la ley y la jurisprudencia relativos a la existencia de una

buena causa de acción y otras formalidades, y expone que sus testigos serán

el Dr. Frank R. Rivera, don Rafael Mangual y el secretario de la corte de

distrito. En el affidavit se consigna además que el accidente origen de la

reclamación ocurrió dentro del...

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