Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 845

EmisorTribunal Supremo
DPR36 D.P.R. 845

36 D.P.R. 845 (1927) MELHADO V. SUCESIONES BERMÚDEZ Y RODRÍGUEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

John P. Melhado, demandante y apelante,

v.

Las Sucesiones de Francisco Bermúdez y Rosa Rodríguez de Bermúdez,

compuesta de Francisco, José, Conrado, Ramón, José conocido por Ramón, Rafael,

Pedro, Magdalena, Rosa y Monserrate Bermúdez y Rodríguez,

demandados y apelados.

No.: 4065, -Visto: Febrero 4, 1927, Resuelto: Mayo 26, 1927.

Sentencia de Charles E. Foote, J.

(Mayagüez), desestimando demanda de daños

y perjuicios por incumplimiento de contrato, con costas. Confirmada.

Pascasio Fajardo Martínez, abogado del apelante; José Sabater, abogado de

los apelados.

El Juez Asociado Señor Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.

John P. Melhado demandó a los componentes de la sucesiones de Francisco

Bermúdez y Rosa Rodríguez, que son ocho hermanos que se designan en la

demanda, reclamándoles una indemnización de $16,000 como daños y perjuicios

por violación de un contrato de arrendamiento de cierta finca urbana. Se

alegó substancialmente en la demanda que allá en septiembre de 1924 el

demandante convino oralmente con los demandados que éstos reconstruirían una

casa de su propiedad que estaba en ruinas con motivo de los últimos

temblores que ocurrieron en Mayagüez y que la reconstrucción se haría de

acuerdo con los planos que el demandante propondría para instalar un taller

para la fabricación de ropas de niños, pañuelos, toallas, etc.; que se

convino que tan pronto fuese reconstruída la casa, sería entregada al

demandante en arrendamiento por el término de cuatro años a partir del día

de la entrega, la que debía verificarse en enero 1, 1925, mediante pago de

un canon de $90 mensuales, pagaderos el día último de cada mes; que la casa

fué terminada y los demandados, en violación al convenio, arrendaron a un

tercero; que debido a tal violación del contrato el demandante se ha visto

obligado a permanecer con su negocio reducido, sin que haya podido

agrandarlo y que con el trabajo que tenía contratado para el futuro y

durante los cuatro años de arrendamiento de la casa, su negocio le

produciría la suma de cuatro mil dólares cada año.

Los demandados negaron que ellos hubieran celebrado contrato alguno con el

demandante, ni oral ni escrito, respecto a la reconstrucción de la casa y su

arrendamiento. Alegan que fallecidos los padres de los demandados, todos

los hermanos nombraron de apoderado por escritura pública al...

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