Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 219

EmisorTribunal Supremo
DPR36 D.P.R. 219

36 D.P.R. 219 (1927) MUÑOZ GÓMEZ V. CHANDRI

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Natividad, María Inés, Anselmo Arceno, Vicenta, Carmen y Carlos Muñoz Gómez,

demandantes y apelantes,

v.

Petrona Chandri y su esposo Gerardo Martí, demandados y apelados.

No.: 3851, -Visto: Marzo 23, 1926, Resuelto: Febrero 3, 1927.

Sentencia de Pablo Berga, J. (Humacao), declarando sin lugar demanda de

reivindicación, con costas. Confirmada.

  1. B. Buitrago, abogado de las apelantes; V. F. Rodríguez Ortiz, abogado de

las apeladas.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Se trata de una acción establecida para reivindicar una finca rústica

situada en San Lorenzo. Los demandantes, todos hermanos germanos, alegan

que son dueños de la mitad de la finca a título de herencia materna y de

seis octavas partes de la otra mitad a título de herencia paterna. Los

demandados alegan que los propios demandantes vendieron a Felipe Chandri sus

participaciones en cierta finca que describen; que el derecho de los

demandantes quedó juzgado en determinado pleito iniciado por una hermana

paterna y un nieto del padre de los mismos, en que éstos figuraron como

partes demandadas por no haberse querido asociar a los demandantes, y que en

todo caso el derecho de los demandantes había prescrito porque los

demandados estaban en posesión de la finca desde hacía más de diez años por

haberlos dejado encargados de ella su comprador Sr. Chandri que se ausentó

para España.

Fué el pleito a juicio y la corte lo falló

en contra de los demandantes

imponiéndoles las costas. No conformes, interpusieron esta apelación

alegando tres errores que estudiaremos en la forma en que han sido

señalados.

Primer error: "Estimar que la finca que se describe en la demanda y la que

se describe en la contestación son una misma."

Sostienen los apelantes que en la contestación no se alegó que la finca que

se dijo que Chandri había adquirido de los demandantes fuera la misma que la

reclamada por los demandantes, y que por lo tanto no tuvo base el juez

sentenciador para concluir como concluyó, que se había probado la identidad

de ambas fincas.

La compra de una finca por Felipe Chandri a los demandantes se alegó en

verdad en la contestación como la primera defensa sin consignar de modo

expreso que era la misma reclamada en este pleito por los demandantes. Pero

si la defensa primera se enlaza con la tercera, o sea la de prescripción, se

verá que la identidad se...

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