Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 219
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 36 D.P.R. 219 |
No.: 3851, -Visto: Marzo 23, 1926, Resuelto: Febrero 3, 1927.
Sentencia de Pablo Berga, J. (Humacao), declarando sin lugar demanda de
reivindicación, con costas. Confirmada.
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B. Buitrago, abogado de las apelantes; V. F. Rodríguez Ortiz, abogado de
las apeladas.
El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.
Se trata de una acción establecida para reivindicar una finca rústica
situada en San Lorenzo. Los demandantes, todos hermanos germanos, alegan
que son dueños de la mitad de la finca a título de herencia materna y de
seis octavas partes de la otra mitad a título de herencia paterna. Los
demandados alegan que los propios demandantes vendieron a Felipe Chandri sus
participaciones en cierta finca que describen; que el derecho de los
demandantes quedó juzgado en determinado pleito iniciado por una hermana
paterna y un nieto del padre de los mismos, en que éstos figuraron como
partes demandadas por no haberse querido asociar a los demandantes, y que en
todo caso el derecho de los demandantes había prescrito porque los
demandados estaban en posesión de la finca desde hacía más de diez años por
haberlos dejado encargados de ella su comprador Sr. Chandri que se ausentó
para España.
Fué el pleito a juicio y la corte lo falló
en contra de los demandantes
imponiéndoles las costas. No conformes, interpusieron esta apelación
alegando tres errores que estudiaremos en la forma en que han sido
señalados.
Primer error: "Estimar que la finca que se describe en la demanda y la que
se describe en la contestación son una misma."
Sostienen los apelantes que en la contestación no se alegó que la finca que
se dijo que Chandri había adquirido de los demandantes fuera la misma que la
reclamada por los demandantes, y que por lo tanto no tuvo base el juez
sentenciador para concluir como concluyó, que se había probado la identidad
de ambas fincas.
La compra de una finca por Felipe Chandri a los demandantes se alegó en
verdad en la contestación como la primera defensa sin consignar de modo
expreso que era la misma reclamada en este pleito por los demandantes. Pero
si la defensa primera se enlaza con la tercera, o sea la de prescripción, se
verá que la identidad se...
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