Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 273

EmisorTribunal Supremo
DPR36 D.P.R. 273

36 D.P.R. 273 (1927) PUEBLO V. VELASCO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Rafael Velasco, acusado y apelante.

No.: 3060, -Visto: Febrero 10, 1927, Resuelto: Febrero 18, 1927.

Sentencia de R. H. Todd, Jr., J. (Ponce), condenando al acusado por delito

de Portar Armas Prohibidas. Confirmada.

M. Bahamonde y Felipe Colón, abogados del apelante; José E. Figueras,

abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

El acusado fué convicto del delito de portar armas prohibidas, y alega que

los hechos alegados en la denuncia no constituyen un delito público.

La denuncia imputa el acto de portar un arma de fuego, que se alega ser un

instrumento que puede producir daño corporal.

El apelante, en apoyo de su contención, cita dos casos en que este tribunal

ha resuelto que en una denuncia por el delito de hurto se deben describir

los objetos sustraídos; también cita 31 C.

J. 712, sección 264; United

States v. Hess, 124 U. S. 483, al efecto de que cuando la definición del

delito se hace en términos genéricos, la denuncia debe especificar la

especie; 31 C. J. 731, sección 275, en que se dice que "la descripción debe

ser tal que identifique el delito cometido, que informe al acusado de la

naturaleza del mismo, y a la corte de la sentencia que debe dictarse y si se

debe o no declarar con lugar la alegación del acusado de haber sido expuesto

anteriormente por el mismo delito" (former jeopardy); Commonwealth v.

Johnson, 13 Pa. Co. 543, que resuelve que "una acusación que imputa al

acusado el destruir `un aviso de un comisario-policía anunciando la venta

"de cierta propiedad" es demasiado indefinida y dudosa';" y State v.

Schwartz, 25 Texas 764, para demostrar que "una acusación imputando la venta

de un esclavo sin el consentimiento de su dueño, en que no se alega ni el

nombre del esclavo ni el del dueño, es insuficiente."

El fiscal en contestación transcribe la definición del diccionario del

término "arma de fuego" y dice que, en su opinión, la denuncia es suficiente.

Si en el presente caso la denuncia hubiera dicho meramente, siguiendo la

letra de la ley, que el acusado portaba un instrumento que podía producir

daño corporal, entonces, de acuerdo con el principio general expuesto en el

texto citado por el apelante, procedería la revocación. Pero es que la

denuncia en este caso especifica que el acusado portaba un arma de fuego, y

es una...

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