Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 676
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 36 D.P.R. 676 |
No.: 4001, -Visto: Enero 20, 1927, Resuelto: Abril 29, 1927.
Sentencia de Rafael López Antongiorgi, J.
(Guayama), declarando sin lugar
demanda sobre nulidad de expediente de dominio y otros extremos, sin costas.
Confirmada.
M. Guzmán Texidor, abogado de las apelantes; B. Fernández García, abogado de
la apelada.
El Juez Asociado Señor Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.
Juliana García Tórres y Apolonia Rivera vendieron a Josefa García Rivera una
casa radicada en el pueblo de Cayey. La escritura se otorgó en julio 30,
1915, y en la cláusula en que se describe la finca se dice que la casa
estaba sita en solar del municipio de Cayey. La venta se hizo por la suma
de $1,200, recibiendo los vendedores $700, y el resto de $500 quedó aplazado
y garantizado con hipoteca sobre la misma finca. En diciembre 13, 1916, la
compradora pagó los $500 aplazados y las vendedoras al otorgar carta de pago
y la cancelación del gravamen, expresaron que la casa estaba radicada "en un
solar propio." En la primera escritura, por la cláusula 2 a, se estipuló
que como la propiedad carecía de título escrito inscribible, la compradora
podía justificar el dominio e inscribir por los medios que autorizaba la Ley
Hipotecaria. La compradora así lo hizo: promovió una información de
dominio en la que se citó personalmente a Juliana García Tórres, y a
Apolonia Rivera, por encontrarse ausente en los Estados Unidos, se le hizo
la citación por edictos. La corte inferior aprobó la información y ordenó
la inscripción.
Juliana García Tórres y Apolonia Rivera, esposa e hija respectivamente, de
Andrés Rivera Orellana, habían adquirido a su vez la finca por fallecimiento
de Orellana, y habiendo descubierto luego de hacer la venta y de las
manifestaciones contenidas en las escrituras antes referidas, que el solar
de la casa estaba inscrito en el registro de la propiedad a nombre de su
causante, y fundándose en estos hechos, establecieron este pleito pidiendo
la nulidad del expediente de dominio y la reivindicación del solar.
La defensa de los demandados se limitó a sostener que los demandantes
estaban impedidos de alegar que les pertenecía el solar, por las admisiones
que habían hecho las...
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