Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 676

EmisorTribunal Supremo
DPR36 D.P.R. 676

36 D.P.R. 676 (1927) GARCÍA TORRES V. SUCESIÓN GARCÍA RIVERA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Juliana García Tórres y Apolonia Rivera García, demandantes y apelantes,

v.

La Sucesión de Josefa García Rivera, Generoso A. Flores e Isabel García,

demandada y apelada.

No.: 4001, -Visto: Enero 20, 1927, Resuelto: Abril 29, 1927.

Sentencia de Rafael López Antongiorgi, J.

(Guayama), declarando sin lugar

demanda sobre nulidad de expediente de dominio y otros extremos, sin costas.

Confirmada.

M. Guzmán Texidor, abogado de las apelantes; B. Fernández García, abogado de

la apelada.

El Juez Asociado Señor Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.

Juliana García Tórres y Apolonia Rivera vendieron a Josefa García Rivera una

casa radicada en el pueblo de Cayey. La escritura se otorgó en julio 30,

1915, y en la cláusula en que se describe la finca se dice que la casa

estaba sita en solar del municipio de Cayey. La venta se hizo por la suma

de $1,200, recibiendo los vendedores $700, y el resto de $500 quedó aplazado

y garantizado con hipoteca sobre la misma finca. En diciembre 13, 1916, la

compradora pagó los $500 aplazados y las vendedoras al otorgar carta de pago

y la cancelación del gravamen, expresaron que la casa estaba radicada "en un

solar propio." En la primera escritura, por la cláusula 2 a, se estipuló

que como la propiedad carecía de título escrito inscribible, la compradora

podía justificar el dominio e inscribir por los medios que autorizaba la Ley

Hipotecaria. La compradora así lo hizo: promovió una información de

dominio en la que se citó personalmente a Juliana García Tórres, y a

Apolonia Rivera, por encontrarse ausente en los Estados Unidos, se le hizo

la citación por edictos. La corte inferior aprobó la información y ordenó

la inscripción.

Juliana García Tórres y Apolonia Rivera, esposa e hija respectivamente, de

Andrés Rivera Orellana, habían adquirido a su vez la finca por fallecimiento

de Orellana, y habiendo descubierto luego de hacer la venta y de las

manifestaciones contenidas en las escrituras antes referidas, que el solar

de la casa estaba inscrito en el registro de la propiedad a nombre de su

causante, y fundándose en estos hechos, establecieron este pleito pidiendo

la nulidad del expediente de dominio y la reivindicación del solar.

La defensa de los demandados se limitó a sostener que los demandantes

estaban impedidos de alegar que les pertenecía el solar, por las admisiones

que habían hecho las...

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