Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 303

EmisorTribunal Supremo
DPR36 D.P.R. 303

36 D.P.R. 303 (1927) PUEBLO V. BANCO TERRITORIAL Y AGRÍCOLA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico a requerimiento de Dionisio Trigo et al.,

demandantes y apelados,

v.

El Banco Territorial y Agrícola de Puerto Rico, Inc., et al., demandados y apelantes;

El Pueblo de Puerto Rico a requerimiento de Dionisio Trigo et al.,

demandantes y apelantes

v.

El Banco Territorial y Agrícola de Puerto Rico, Inc., et al.,

demandados y apelados.

Nos.: 4005 y 4007, -Vistos: Diciembre 8, 1926, Resueltos: Febrero 23, 1927.

Sentencias de Miguel A. Muñoz, J. (San Juan), declarando sin lugar las

solicitudes de quo warranto, sin costas.

Revocada la dictada en el primer

caso en la parte que fué apelada, o sea en su pronunciamiento relativo a

costas y confirmada la dictada en el segundo caso en cuanto por ella se

declaró no haber lugar al quo warranto solicitado.

Juan de Guzmán Benítez, abogado del Banco apelante en el primer caso y F.

Soto Gras y R. Díaz Collazo, abogados de los relatores apelantes en el

segundo; Francisco Soto Gras y Juan de Guzmán Benítez, abogados de los

apelados en los casos mencionados, respectivamente.

El Juez Asociado Señor Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.

El Attorney General, a nombre del Pueblo de Puerto Rico, radicó a instancia

de los relatores Dionisio Trigo y otros, este procedimiento de quo warranto

contra los demandados, solicitando: (a)

que la conversión del Banco

Territorial y Agrícola de Puerto Rico, sociedad anónima, en corporación, y

el certificado de incorporación expedido por el Secretario Ejecutivo de

Puerto Rico son ilegales por no estar autorizados por la ley de bancos, que

prohibe la incorporación de personas jurídicas y que está usurpando la

franquicia primaria de su incorporación; (b) que si las personas naturales

aquí demandadas son las que han recibido la franquicia de ser una

corporación, también la poseen ilegal y fraudulentamente, y (c) que aún en

el supuesto de tener existencia la corporación, ya como sociedad anónima

incorporada, bien como forma de asociación de hacer negocios, las personas

naturales aquí demandadas están usurpando y violando las franquicias

secundarias por no haber cumplido con los requisitos que exige la ley de

bancos, perdiendo el derecho de hacerlo, o que se le prohiba que lo haga

hasta que cumpla tales requisitos.

Una orden fué expedida por la corte inferior citando a los demandados para

que contestando la querella justificasen en virtud de qué autoridad estaban

poseyendo la franquicia de ser corporación, etc.

Los demandados presentaron una...

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