Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 790

EmisorTribunal Supremo
DPR36 D.P.R. 790

36 D.P.R. 790 (1927) PUEBLO V. PADILLA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Ulises Padilla, acusado y apelante.

No.: 2961, -Visto: Mayo 6, 1927, Resuelto: Mayo 18, 1927.

Sentencia de Roberto H. Todd, Jr., J.

(Ponce), condenando al acusado por el

delito de infracción a la Ley de Automóviles, con costas. Confirmada.

Leopoldo Tormes, abogado del apelante; José

E. Figueras, abogado de El

Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.

El acusado apela de una sentencia que le impone $10 de multa por violación

del artículo 12, letra (b), de la Ley para reglamentar el uso de vehículos

de motor, aprobada en abril 13, 1916. La acusación consiste en que habiendo

chocado el automóvil que el acusado guiaba con otro del denunciante, y el

cual resultó con desperfectos, no se detuvo en el sitio del accidente para

dar su dirección, nombre y número de su licencia al denunciante. Dicho

apartado, letra (b), dice así:

"(b) En caso de accidente ocurrido a una persona o propiedad, debido al

funcionamiento de un vehículo de motor, la persona que manejare dicho

vehículo deberá detenerse a dar su nombre, dirección y el número de su

licencia a la persona perjudicada o a cualquier policía u otra persona

interesada; y si no fuere el dueño del vehículo, dará también el nombre y

dirección del dueño. También deberá

comunicar los detalles de tal accidente

a la estación de policía más próxima. En caso de lesión personal, el

automóvil que fuere causante de aquélla llevará a la persona o personas

lesionadas al hospital, si así lo solicitaren, o a la residencia de dichas

personas, si estuviere en la población más cercana, en cualquier dirección,

del sitio del accidente; y, si éste no fuere el caso, entonces dicha persona

o personas serán conducidas a cualquiera de las dos poblaciones que

solicitaren."

La intención del legislador al establecer tal disposición fué sin duda

alguna como una medida preventiva, tratando de evitar que el conductor de un

vehículo de motor, o la persona que tenga el dominio del mismo, puedan

ocultar su identidad y huyan del sitio del accidente, y presten al mismo

tiempo asistencia a la persona o personas que hayan podido ser lesionadas.

El apelante, sin embargo, ataca la validez de la ley diciendo que dicho

precepto infringe el artículo 2, párrafo 3, de nuestra Acta Orgánica (Acta

Jones) que dispone "que ninguna persona será obligada en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Abril de 1969 - 97 D.P.R. 199
    • Puerto Rico
    • 9 Abril 1969
    ...bajo efectos de bebidas embriagantes". Véase, Pueblo v. Sánchez, CR. 68-156, Sentencia de 7 de abril de 1969. En Pueblo v. Padilla, 36 D.P.R. 790 (1927), se sostuvo la validez de una disposición similar--Art. 12(b) de la Ley Núm. 75 de 13 de abril de 1916 (Leyes, pág. 144)--frente a una ale......
1 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Abril de 1969 - 97 D.P.R. 199
    • Puerto Rico
    • 9 Abril 1969
    ...bajo efectos de bebidas embriagantes". Véase, Pueblo v. Sánchez, CR. 68-156, Sentencia de 7 de abril de 1969. En Pueblo v. Padilla, 36 D.P.R. 790 (1927), se sostuvo la validez de una disposición similar--Art. 12(b) de la Ley Núm. 75 de 13 de abril de 1916 (Leyes, pág. 144)--frente a una ale......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR