Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 790
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 36 D.P.R. 790 |
No.: 2961, -Visto: Mayo 6, 1927, Resuelto: Mayo 18, 1927.
Sentencia de Roberto H. Todd, Jr., J.
(Ponce), condenando al acusado por el
delito de infracción a la Ley de Automóviles, con costas. Confirmada.
Leopoldo Tormes, abogado del apelante; José
E. Figueras, abogado de El
Pueblo, apelado.
El Juez Asociado Señor Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.
El acusado apela de una sentencia que le impone $10 de multa por violación
del artículo 12, letra (b), de la Ley para reglamentar el uso de vehículos
de motor, aprobada en abril 13, 1916. La acusación consiste en que habiendo
chocado el automóvil que el acusado guiaba con otro del denunciante, y el
cual resultó con desperfectos, no se detuvo en el sitio del accidente para
dar su dirección, nombre y número de su licencia al denunciante. Dicho
apartado, letra (b), dice así:
"(b) En caso de accidente ocurrido a una persona o propiedad, debido al
funcionamiento de un vehículo de motor, la persona que manejare dicho
vehículo deberá detenerse a dar su nombre, dirección y el número de su
licencia a la persona perjudicada o a cualquier policía u otra persona
interesada; y si no fuere el dueño del vehículo, dará también el nombre y
dirección del dueño. También deberá
comunicar los detalles de tal accidente
a la estación de policía más próxima. En caso de lesión personal, el
automóvil que fuere causante de aquélla llevará a la persona o personas
lesionadas al hospital, si así lo solicitaren, o a la residencia de dichas
personas, si estuviere en la población más cercana, en cualquier dirección,
del sitio del accidente; y, si éste no fuere el caso, entonces dicha persona
o personas serán conducidas a cualquiera de las dos poblaciones que
solicitaren."
La intención del legislador al establecer tal disposición fué sin duda
alguna como una medida preventiva, tratando de evitar que el conductor de un
vehículo de motor, o la persona que tenga el dominio del mismo, puedan
ocultar su identidad y huyan del sitio del accidente, y presten al mismo
tiempo asistencia a la persona o personas que hayan podido ser lesionadas.
El apelante, sin embargo, ataca la validez de la ley diciendo que dicho
precepto infringe el artículo 2, párrafo 3, de nuestra Acta Orgánica (Acta
Jones) que dispone "que ninguna persona será obligada en...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Abril de 1969 - 97 D.P.R. 199
...bajo efectos de bebidas embriagantes". Véase, Pueblo v. Sánchez, CR. 68-156, Sentencia de 7 de abril de 1969. En Pueblo v. Padilla, 36 D.P.R. 790 (1927), se sostuvo la validez de una disposición similar--Art. 12(b) de la Ley Núm. 75 de 13 de abril de 1916 (Leyes, pág. 144)--frente a una ale......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Abril de 1969 - 97 D.P.R. 199
...bajo efectos de bebidas embriagantes". Véase, Pueblo v. Sánchez, CR. 68-156, Sentencia de 7 de abril de 1969. En Pueblo v. Padilla, 36 D.P.R. 790 (1927), se sostuvo la validez de una disposición similar--Art. 12(b) de la Ley Núm. 75 de 13 de abril de 1916 (Leyes, pág. 144)--frente a una ale......