Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 190

EmisorTribunal Supremo
DPR36 D.P.R. 190

36 D.P.R. 190 (1927) CONESA V. THE NIAGARA FIRE INSURANCE CO.

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Julio G. Conesa, demandante y apelante,

v.

The Niagara Fire Insurance Co., demandada y apelada.

No.: 3954, -Visto: Noviembre 17, 1926, Resuelto: Enero 26, 1927.

Sentencia de R. Díaz Cintrón, J. (Ponce), declarando sin lugar la demanda, sin costas. Confirmada.

Antonio Suliveres, abogado del apelante; R.

V. Pérez Marchand, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.

Esta es una acción para recobrar la suma de $1,500 procedente de un contrato

de seguro contra incendio de cierta casa propiedad del demandante.

La demandada en mayo 12, 1923, expidió a favor del demandante y por el

término de un año una póliza de tipo "standard," conteniendo entre otras

condiciones la siguiente:

"Art. 7. --Si, en el curso del contrato, sobrevienen una o varias de las

modificaciones consignadas en el presente artículo, el asegurado no tendrá

derecho a ninguna indemnización sobre los objetos que hayan sufrido estas

modificaciones, a no ser que, anteriormente al siniestro, haya obtenido el

consentimiento escrito para dichos cambios, consignado en la póliza por la

Compañía o por sus representantes apoderados.

(a) Cambios o modificaciones en el comercio o en la industria ejercitados

en los edificios asegurados o que contengan los objetos asegurados; cambios

o modificaciones cualesquiera de destino o de utilización de dichos

edificios o de sus condiciones especiales, pudiendo aumentar los peligros de

incendio.

Era también condición de la póliza que la casa asegurada se destinara a

vivienda.

En Junio 12, 1923, la casa asegurada fué

destruída totalmente por un

incendio, estando arrendada a Fernando Malpica. La noche del incendio se

encontró en la casa en que se habían almacenado ciertos artículos de

comercio consistentes en cajas de cigarrillos, dulces, y cajas de fósforos.

Esto último pareció estar en abundancia, pues al día siguiente del siniestro

se sintió una ligera explosión, renovándose el incendio a causa sin duda de

la acumulación de ese artículo en algún sitio de la casa.

El demandante declaró que al otro día del incendio fué a ver su casa y con

sorpresa para él pudo encontrar allí de los artículos mencionados.

Reconoció que su casa había sido destinada a uso distinto no cubierto por la

póliza, pero hizo mucho énfasis en sus manifestaciones de que tal cosa se

había hecho por el inquilino sin...

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