Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 190
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 36 D.P.R. 190 |
v.
No.: 3954, -Visto: Noviembre 17, 1926, Resuelto: Enero 26, 1927.
Sentencia de R. Díaz Cintrón, J. (Ponce), declarando sin lugar la demanda, sin costas. Confirmada.
Antonio Suliveres, abogado del apelante; R.
V. Pérez Marchand, abogado del apelado.
El Juez Asociado Señor Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.
Esta es una acción para recobrar la suma de $1,500 procedente de un contrato
de seguro contra incendio de cierta casa propiedad del demandante.
La demandada en mayo 12, 1923, expidió a favor del demandante y por el
término de un año una póliza de tipo "standard," conteniendo entre otras
condiciones la siguiente:
"Art. 7. --Si, en el curso del contrato, sobrevienen una o varias de las
modificaciones consignadas en el presente artículo, el asegurado no tendrá
derecho a ninguna indemnización sobre los objetos que hayan sufrido estas
modificaciones, a no ser que, anteriormente al siniestro, haya obtenido el
consentimiento escrito para dichos cambios, consignado en la póliza por la
Compañía o por sus representantes apoderados.
(a) Cambios o modificaciones en el comercio o en la industria ejercitados
en los edificios asegurados o que contengan los objetos asegurados; cambios
o modificaciones cualesquiera de destino o de utilización de dichos
edificios o de sus condiciones especiales, pudiendo aumentar los peligros de
incendio.
Era también condición de la póliza que la casa asegurada se destinara a
vivienda.
En Junio 12, 1923, la casa asegurada fué
destruída totalmente por un
incendio, estando arrendada a Fernando Malpica. La noche del incendio se
encontró en la casa en que se habían almacenado ciertos artículos de
comercio consistentes en cajas de cigarrillos, dulces, y cajas de fósforos.
Esto último pareció estar en abundancia, pues al día siguiente del siniestro
se sintió una ligera explosión, renovándose el incendio a causa sin duda de
la acumulación de ese artículo en algún sitio de la casa.
El demandante declaró que al otro día del incendio fué a ver su casa y con
sorpresa para él pudo encontrar allí de los artículos mencionados.
Reconoció que su casa había sido destinada a uso distinto no cubierto por la
póliza, pero hizo mucho énfasis en sus manifestaciones de que tal cosa se
había hecho por el inquilino sin...
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