Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 735
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 36 D.P.R. 735 |
No.: 4124, -Visto: Marzo 10, 1927, Resuelto: Mayo 12, 1927.
Sentencia de Luis Samalea, J. (Arecibo), declarando sin lugar la demanda, sin costas.
Confirmada.
G. Zeno Sama, abogado del apelante; Francisco M. Cadilla, abogado de la apelada.
El Juez Asociado Señor Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.
Este es un certiorari en grado de apelación, procedente de la Corte de
Distrito de Arecibo.
En abril 12, 1926, la Asamblea Municipal de Utuado aprobó una ordenanza
disponiendo el arrendamiento en pública subasta de una casa propiedad del
municipio. Se fijó como tipo de la subasta la suma de $240 por el término
de un año a partir de julio 1, 1926. La subasta tuvo lugar en mayo 28,
1926, y concurrieron dos licitadores, ofreciendo $20 y $27 mensuales,
respectivamente, siendo esta última oferta la del apelante y a quien por ser
la mejor y más beneficiosa se le adjudicó
la buena pro por la junta de
subastas. Sometida esta resolución a la asamblea municipal, este organismo
en junio 3, 1926, desaprobó la adjudicación que se hizo al apelante,
acordando que la casa en lugar de arrendarse fuere vendida en pública
subasta. Este acuerdo no llegó a formalizarse mediante ordenanza, y la
asamblea municipal en sesión de julio 1, 1926, en la que se dió cuenta con
una instancia del apelante requiriendo la entrega de la casa por haberle
sido adjudicado el arrendamiento por la junta de subastas, adoptó finalmente
una resolución, que fué aprobada por el alcalde en julio 10, 1926,
desaprobando tal adjudicación y a su vez pasó otra ordenanza disponiendo
nuevamente se arrendara en pública subasta la mencionada propiedad, bajo las
mismas condiciones que se establecieron en la anterior ordenanza, si bien el
término del arrendamiento se extendía solamente por el resto del ejercicio
económico que expiraba en julio 30, 1926.
La ordenanza disponía que
empezaría a regir inmediatamente por ser de urgencia y haberse adoptado por
consentimiento unánime de los componentes de la asamblea, aprobándose en la
misma fecha por el alcalde.
El apelante, creyéndose perjudicado por estos procedimientos, presentó una
petición a la corte inferior para que revisara tales procedimientos,
pidiendo en concreto que se anule y deje sin efecto la resolución de la
asamblea de julio 1...
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