Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 735

EmisorTribunal Supremo
DPR36 D.P.R. 735

36 D.P.R. 735 (1927) VILLANUEVA V. ASAMBLEA MUNICIPAL

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carmelo Villanueva, peticionario y apelante,

v.

Asamblea Municipal de Utuado, demandada y apelada.

No.: 4124, -Visto: Marzo 10, 1927, Resuelto: Mayo 12, 1927.

Sentencia de Luis Samalea, J. (Arecibo), declarando sin lugar la demanda, sin costas.

Confirmada.

G. Zeno Sama, abogado del apelante; Francisco M. Cadilla, abogado de la apelada.

El Juez Asociado Señor Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.

Este es un certiorari en grado de apelación, procedente de la Corte de

Distrito de Arecibo.

En abril 12, 1926, la Asamblea Municipal de Utuado aprobó una ordenanza

disponiendo el arrendamiento en pública subasta de una casa propiedad del

municipio. Se fijó como tipo de la subasta la suma de $240 por el término

de un año a partir de julio 1, 1926. La subasta tuvo lugar en mayo 28,

1926, y concurrieron dos licitadores, ofreciendo $20 y $27 mensuales,

respectivamente, siendo esta última oferta la del apelante y a quien por ser

la mejor y más beneficiosa se le adjudicó

la buena pro por la junta de

subastas. Sometida esta resolución a la asamblea municipal, este organismo

en junio 3, 1926, desaprobó la adjudicación que se hizo al apelante,

acordando que la casa en lugar de arrendarse fuere vendida en pública

subasta. Este acuerdo no llegó a formalizarse mediante ordenanza, y la

asamblea municipal en sesión de julio 1, 1926, en la que se dió cuenta con

una instancia del apelante requiriendo la entrega de la casa por haberle

sido adjudicado el arrendamiento por la junta de subastas, adoptó finalmente

una resolución, que fué aprobada por el alcalde en julio 10, 1926,

desaprobando tal adjudicación y a su vez pasó otra ordenanza disponiendo

nuevamente se arrendara en pública subasta la mencionada propiedad, bajo las

mismas condiciones que se establecieron en la anterior ordenanza, si bien el

término del arrendamiento se extendía solamente por el resto del ejercicio

económico que expiraba en julio 30, 1926.

La ordenanza disponía que

empezaría a regir inmediatamente por ser de urgencia y haberse adoptado por

consentimiento unánime de los componentes de la asamblea, aprobándose en la

misma fecha por el alcalde.

El apelante, creyéndose perjudicado por estos procedimientos, presentó una

petición a la corte inferior para que revisara tales procedimientos,

pidiendo en concreto que se anule y deje sin efecto la resolución de la

asamblea de julio 1...

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