Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 45

EmisorTribunal Supremo
DPR36 D.P.R. 45

36 D.P.R. 45 (1926) RODRÍGUEZ V. COMISIÓN INDEMNIZACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Antonia Rodríguez, como madre con patria potestad sobre sus menores hijos

Julio y José Antonio Lugo, demandante y apelante,

v.

La Comisión de Indemnizaciones a Obreros, demandada y apelada.

No.: 3933, -Visto: Noviembre 4, 1926, Resuelto: Diciembre 7, 1926.

Sentencia de R. H. Todd, Jr., J. (Ponce), declarando sin lugar la demanda,

sin costas. Confirmada.

Arjona & Arjona, abogados de la apelante; Attorney General George C. Butte,

  1. Llauger Díaz y Emilio Aldrey, Sub-Procuradores, abogados de la apelada.

El Juez Asociado Señor Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.

Eleuterio Lugo, de oficio panadero, mientras trabajaba en cierta panadería,

como horneador, en la fabricación de pan, sufrió una fuerte hemorragia por

la boca, a consecuencia de la cual murió

pocos momentos después. Sus hijos

naturales reconocidos Julio y José Antonio Lugo, representados por su madre

natural Antonia Rodríguez solicitaron de la Comisión de Indemnizaciones a

Obreros se les concediera una indemnización por la muerte de su padre.

La Comisión de Indemnizaciones a Obreros negó la solicitud basándose en que

las circunstancias del caso no establecían una enfermedad ocupacional.

Contra esta negativa los peticionarios acudieron a la corte inferior

mediante demanda, y ésta fué declarada sin lugar, sosteniéndose por la corte

la decisión de la Comisión.

La apelante señala en su alegato la comisión de cinco errores, los que sin

embargo pueden reducirse a dos, o sea, que la corte inferior erró al

declarar que la hemorragia causante de la muerte de Eleuterio Lugo fué

producida únicamente por una tuberculosis pulmonar crónica, y que erró al

estimar que la hemorragia a consecuencia de la cual falleció el obrero no

constituye un accidente del trabajo.

Examinaremos conjuntamente esos errores.

El Dr. Gabriel Rigau asistió pocos instantes después de sobrevenir la

hemorragia a Eleuterio Lugo, y su declaración en parte, dice:

"R. --Yo hallé una hemorragia intensa en la cavidad pleural izquierda y el

pulmón tenía una cavidad grande en su parte superior hacia el ápice,

cubierta por sangre toda la región. P. --A su lado izquierdo dice usted

que vió? R. --Sí, señor; al lado izquierdo la pleura estaba algo

inflamada, ya crónica, tenía sus fibrosidades y había algunas adherencias

hacia la aorta, la arteria grande que está

cerca del pulmón. Juez: P.

--¿Qué fué lo que usted dijo después de la hemorragia interna? R.

--Encontré una cavidad en el pulmón, en su parte superior, un estado de

pleuresía crónica, la pleura inflamada ya crónica y algunas adherencias

hacia la aorta; no encontré ninguna otra lesión, me limité al examen de los

pulmones y eso fué lo que hallé, diagnosticando patológicamente como una

muerte debida a la intensa hemorragia y que la lesión probablemente era una

tuberculosis pulmonar crónica; ese fué mi diagnóstico patológico. P.

--¿Muerte por hemorragia? R. --Sí, señor; y que la cavidad pulmonar, la

lesión pulmonar era probablemente una tuberculosis crónica. (Demandante) P.

--¿Probablemente? R. --Sí, señor. P. --¿Existía la probabilidad de que

no fuera una tuberculosis crónica también, es decir, existía la probabilidad

contraria? R. --Podría ser un absceso de otro origen, podría ser un

absceso séptico, una cavidad séptica. (Dmdo.): --P. --¿Entonces la

conclusión técnica suya es de que la muerte se debió a la hemorragia causada

por una tuberculosis crónica? R. --Sí, señor."

La apelante alega que las manifestaciones del médico contradicen la

conclusión que sentó la corte inferior de que Eleuterio Lugo falleciera

únicamente a consecuencia de tuberculosis pulmonar crónica. Estamos

conformes, desde luego, que el diagnóstico del médico no fué categórico en

cuanto al origen de la gran cavidad que encontró en uno de los pulmones del

obrero fallecido...

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