Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 45
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 36 D.P.R. 45 |
v.
No.: 3933, -Visto: Noviembre 4, 1926, Resuelto: Diciembre 7, 1926.
Sentencia de R. H. Todd, Jr., J. (Ponce), declarando sin lugar la demanda,
sin costas. Confirmada.
Arjona & Arjona, abogados de la apelante; Attorney General George C. Butte,
-
Llauger Díaz y Emilio Aldrey, Sub-Procuradores, abogados de la apelada.
El Juez Asociado Señor Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.
Eleuterio Lugo, de oficio panadero, mientras trabajaba en cierta panadería,
como horneador, en la fabricación de pan, sufrió una fuerte hemorragia por
la boca, a consecuencia de la cual murió
pocos momentos después. Sus hijos
naturales reconocidos Julio y José Antonio Lugo, representados por su madre
natural Antonia Rodríguez solicitaron de la Comisión de Indemnizaciones a
Obreros se les concediera una indemnización por la muerte de su padre.
La Comisión de Indemnizaciones a Obreros negó la solicitud basándose en que
las circunstancias del caso no establecían una enfermedad ocupacional.
Contra esta negativa los peticionarios acudieron a la corte inferior
mediante demanda, y ésta fué declarada sin lugar, sosteniéndose por la corte
la decisión de la Comisión.
La apelante señala en su alegato la comisión de cinco errores, los que sin
embargo pueden reducirse a dos, o sea, que la corte inferior erró al
declarar que la hemorragia causante de la muerte de Eleuterio Lugo fué
producida únicamente por una tuberculosis pulmonar crónica, y que erró al
estimar que la hemorragia a consecuencia de la cual falleció el obrero no
constituye un accidente del trabajo.
Examinaremos conjuntamente esos errores.
El Dr. Gabriel Rigau asistió pocos instantes después de sobrevenir la
hemorragia a Eleuterio Lugo, y su declaración en parte, dice:
"R. --Yo hallé una hemorragia intensa en la cavidad pleural izquierda y el
pulmón tenía una cavidad grande en su parte superior hacia el ápice,
cubierta por sangre toda la región. P. --A su lado izquierdo dice usted
que vió? R. --Sí, señor; al lado izquierdo la pleura estaba algo
inflamada, ya crónica, tenía sus fibrosidades y había algunas adherencias
hacia la aorta, la arteria grande que está
cerca del pulmón. Juez: P.
--¿Qué fué lo que usted dijo después de la hemorragia interna? R.
--Encontré una cavidad en el pulmón, en su parte superior, un estado de
pleuresía crónica, la pleura inflamada ya crónica y algunas adherencias
hacia la aorta; no encontré ninguna otra lesión, me limité al examen de los
pulmones y eso fué lo que hallé, diagnosticando patológicamente como una
muerte debida a la intensa hemorragia y que la lesión probablemente era una
tuberculosis pulmonar crónica; ese fué mi diagnóstico patológico. P.
--¿Muerte por hemorragia? R. --Sí, señor; y que la cavidad pulmonar, la
lesión pulmonar era probablemente una tuberculosis crónica. (Demandante) P.
--¿Probablemente? R. --Sí, señor. P. --¿Existía la probabilidad de que
no fuera una tuberculosis crónica también, es decir, existía la probabilidad
contraria? R. --Podría ser un absceso de otro origen, podría ser un
absceso séptico, una cavidad séptica. (Dmdo.): --P. --¿Entonces la
conclusión técnica suya es de que la muerte se debió a la hemorragia causada
por una tuberculosis crónica? R. --Sí, señor."
La apelante alega que las manifestaciones del médico contradicen la
conclusión que sentó la corte inferior de que Eleuterio Lugo falleciera
únicamente a consecuencia de tuberculosis pulmonar crónica. Estamos
conformes, desde luego, que el diagnóstico del médico no fué categórico en
cuanto al origen de la gran cavidad que encontró en uno de los pulmones del
obrero fallecido...
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