Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 91

EmisorTribunal Supremo
DPR36 D.P.R. 91

36 D.P.R. 91 (1926) MELCHIOR, ARMSTRONG, DESSAU CO. V.

BANCO COMERCIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Melchior, Armstrong, Dessau Company of Delaware, Inc.,

demandante y apelante,

v.

Banco Comercial de Puerto Rico, Eduardo Giorgetti y

Fernández Vangas y Central Bayaney, Francisco García García, Trustee,

demandados y apelados.

No.: 3652, -Visto: Febrero 16, 1926, Resuelto: Diciembre 21, 1926.

Moción sobre desestimación de apelación presentada por los apelados Banco

Comercial y E. Giorgetti. Con lugar.

Henry G. Molina y Leopoldo Feliú, abogados de la apelante; Jaime Sifre, Jr.,

y Horacio Franceschi, abogados del apelado Señor Giorgetti; Gabriel de la

Haba y A. Sarmiento, abogados del Banco Comercial, apelado.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

La corporación Melchior, Armstrong, Dessau Co. of Delaware, Inc., demandó en

juicio ordinario en cobro de pesos al Banco Comercial de Puerto Rico y a don

Eduardo Giorgetti alegando que la Central Bayaney de Arecibo reconoció deber

a Melchior, Armstrong & Dessau Co.

Inc., la cantidad de $42,514.40 por los

cuales le otorgó tres pagarés que están vencidos y no pagados y que para

garantía de esa deuda constituyó hipoteca a su favor sobre ciertas fincas

que describe en la demanda; que los pagarés han sido endosados a la

demandante y que dichas fincas han sido vendidas al Banco Comercial de

Puerto Rico, cuyo banco las vendió después a don Eduardo Giorgetti por lo

que suplicó fueran condenados los demandados a pagarle los $42,514.40 y que

en defecto de pago fueran vendidos esos inmuebles en subasta para el cobro

de su crédito.

Por virtud de excepciones previas de los demandados la corte de distrito

resolvió que la Central Bayaney debía ser hecha parte demandada y de acuerdo

con esa resolución la demandante enmendó su demanda a ese solo efecto

agregando a ella que la Central estaba en quiebra, que el trustee de la

quiebra era don Francisco García y que se condenase al pago a los

demandados, así como que si no satisfacían la deuda fuesen vendidos los

bienes hipotecados para cobrar su crédito.

La Central Bayaney no contestó la demanda y habiendo sido anotada la

rebeldía se celebró el juicio en el que la demandante enmendó la súplica de

su demanda en el sentido de que los demandados, Banco Comercial de Puerto

Rico y el Sr. Giorgetti, fueran condenados a pagar la cantidad reclamada, y

dictada sentencia declarando sin lugar la demanda ha sido apelada...

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