Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 101
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 36 D.P.R. 101 |
36 D.P.R.
101 (1926) MORALES CINTRÓN V. REGISTRADOR
No.: 650, -Sometido: Noviembre 2, 1926, Resuelto: Diciembre 22, 1926.
Nota de Luis Capó Matres, R. (San Germán), denegando inscripción de una
resolución aprobatoria de dominio. Revocada.
José
Sabater, abogado del recurrente; El Registrador recurrido no
compareció.
El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
Margarita Morales Cintrón ha interpuesto este recurso gubernativo para que
ordenemos al Registrador de la Propiedad de San Germán que inscriba la
declaración de dominio que a su favor hizo la Corte de Distrito de Mayagüez
de dos fincas rústicas las que el registrador no ha inscrito por lo
siguiente:
Denegada la inscripción del precedente documento, que es una certificación
expedida el día once de agosto corriente por Enrique Báez, refrendada por
Narciso Cuevas, Secretario y Subsecretario, respectivamente de la Corte de
Distrito del Distrito Judicial de Mayagüez, creditiva del auto-aprobatorio
dictado por el Hon. Charles E. Foote, Juez de dicha Corte en la propia fecha
y en el Caso Civil No. 11755 y tomada en lugar de dicha inscripción
anotación preventiva por el término legal de ciento veinte días a favor de
la promovente MARGARITA MORALES Y CINTRON a los folios 168 y 225
vueltos del tomo 62 del ayuntamiento de Cabo-Rojo, fincas No. 2493 y 2498
anotaciones letras "B" por observarse que de los antecedentes que existen en
este Registro, que son las anotaciones que por 120 días se tomaron a los folios
167 y 224 del citado tomo y número de fincas anotaciones letras "A" aún
vigentes, se trató de inscribir dos hipotecas constituídas por la promovente
en este expediente de dominio, Margarita Morales y Cintrón; la primera a
favor de Julio P. Castro y Ramón López Llaque, sobre las fincas a que se
contrae dicho expediente, según escrituras números 95 y 99 otorgadas en la
ciudad de Mayagüez ante el Notario José Sabater y García a veinte y
veinticinco de abril último respectivamente, y cuyas hipotecas fueron
denegadas por no aparecer las fincas hipotecadas inscritas a nombre de la
deudora promovente, ni de ninguna otra persona, y se hace constar en dichas
anotaciones de las hipotecas denegadas, que la promovente adquirió las
fincas por herencia testada de su padre Florencio Morales y Núñez que
falleció
en el pueblo de Cabo-Rojo en el mes de...
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